Presidente Petro.
La decisión responde directamente a una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
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Presidencia de la República.

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Las nuevas reglas de juego para las alocuciones presidenciales

La CRC limitó las transmisiones de Petro por orden del Consejo de Estado.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) emitió la Circular No. 164 de 2025, implementando nuevas y estrictas reglas para la transmisión de las alocuciones del Presidente Gustavo Petro en el servicio público de televisión.

La decisión responde directamente a una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado del pasado 16 de septiembre.

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El nuevo reglamento busca garantizar que el uso de la figura de la alocución presidencial sea "razonable, proporcional y excepcional" , limitando la discrecionalidad del Gobierno.

Los tres criterios estrictos para la transmisión

La circular de la CRC incorpora los parámetros definidos por el Consejo de Estado, que deberán cumplirse de manera estricta antes de autorizar cualquier transmisión a la Presidencia de la República:

Urgencia: la alocución debe responder a una necesidad apremiante.

No recurrente: el uso de esta figura debe ser excepcional.

Delimitación temática y temporal: las intervenciones deben ser acotadas en contenido y duración.

Control y vigilancia caso por caso

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Para aplicar estos parámetros, la CRC ha implementado un "Formulario para la Solicitud de Alocución Presidencial" , que deberá ser diligenciado por la Secretaría de Comunicaciones y Prensa antes de cada requerimiento.

La CRC será ahora la encargada de verificar el cumplimiento de los criterios y podrá negar la autorización de transmisión si no se satisfacen las condiciones establecidas.

Además, y como mecanismo de transparencia, la entidad publicará en su sitio web, dentro de los dos días siguientes a cada alocución, un informe detallado que indique si se cumplieron o no las condiciones definidas por el fallo judicial para proteger el pluralismo informativo.