El magistrado Víctor Usme Perea, presidente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema.
El magistrado Víctor Usme Perea, presidente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema.
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La orden de la Corte a los fondos privados de indemnizar a pensionados mal asesorados

La Sala de Casación definió el alcance del régimen de responsabilidad y la prescripción del mismo.

La Corte Suprema de Justicia precisó el alcance del régimen de responsabilidad para la indemnización de los pensionados que no pueden retornar al régimen de prima media administrado por Colpensiones y que, al momento del traslado de régimen pensional, no recibieron información adecuada por parte de los fondos privados (AFP).

Son personas que perdieron la oportunidad de pensionarse con una mesada superior a la reconocida, además, la Sala de Casación Laboral definió la fórmula para liquidar los perjuicios correspondientes. 

Al resolver 5 recursos de casación (SL168, SL169, SL170, SL175 y SL177 de 2026), la Sala estableció que, cuando las AFP faltan al deber de información para el momento del traslado de régimen, tienen una responsabilidad previsional.

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Esta responsabilidad es especial y autónoma, distinta a la contractual y extracontractual, pues obedece a una forma legal y especial, orientada a preservar la integridad del Sistema y la efectividad del derecho pensional.

Según la Corte, cuando las AFP "lesionan" los intereses de los afiliados, hoy pensionados en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), es posible una reparación, siempre que pueda demostrarse que existió: un daño reparable, una conducta culposa de la AFP y un nexo de causalidad entre ambos.

Para el caso de los pensionados, el daño consiste en la afectación del derecho de "tomar decisiones informadas en relación con su participación en cualquiera de los regímenes pensionales del Sistema".

Explica la Sala de Casación que la afectación se produce en el momento en que se realiza el traslado, se mantiene durante la afiliación, y es liquidable y reparable cuando se reconoce la pensión en el RAIS y se le incluye en nómina.

En cuanto a la culpa, si las AFP no suministraron información suficiente, veraz, clara, comprensible y oportuna, que permitiera al entonces afiliado entender las consecuencias, beneficios y riesgos de su decisión de traslado, se configura una conducta culposa. El nexo causal corresponde a la relación que existe entre el daño infringido al pensionado y la culpa atribuida a la AFP “al no ser advertido de los riesgos, el trabajador perdió la oportunidad de elegir un mejor régimen y terminó con una pensión menor”.

¿Cómo se calcula la reparación?

La Sala indicó que en estos casos se presenta una pérdida de oportunidad; por tanto, las administradoras de fondos de pensiones deben pagar una indemnización única que repare el no haber podido pensionarse en Colpensiones con una mesada superior a la concedida en el RAIS, dado que no es viable calcular el monto con las diferencias pensionales, como si se tratara de un lucro cesante, pues esto desconoce que para el momento del traslado no había certeza de que el entonces afiliado pudiera pensionarse en Colpensiones, menos aún, cual podría ser el monto de la prestación otorgada por esa entidad de seguridad social.

La Corte adoptó una fórmula fundamentada en tres pilares: la probabilidad pensional (PP), que pondera la cercanía del afiliado al cumplimiento de requisitos; la brecha pensional, que identifica la diferencia económica entre los regímenes, y la expectativa de vida calculada según las tablas de mortalidad vigentes.

No obstante, hay un término de prescripción: para reclamar la indemnización de perjuicios por faltar al deber de información de las AFP solo empieza a contabilizarse a partir del momento en que el pensionado resulta conocedor de manera concreta y definitiva del monto de la mesada pensional reconocida en el RAIS, esto es, cuando es incluido en nómina.

"Todo corresponde a una comprensión del derecho de la seguridad social, que mantiene como punto esencial la protección del pensionado y la eficacia de sus garantías, así como la sostenibilidad del Sistema", argumentó la Corte. 

Cabe destacar que las decisiones contaron con los salvamentos de voto de los magistrados Clara Inés López Dávila e Iván Mauricio Lenis Gómez.

Ambos discrepaban de la aplicación de la teoría de la pérdida de oportunidad y de la fórmula de cuantificación adoptada por la mayoría, al considerar, por distintas razones, que lo que procede es una reparación in natura y no por equivalencia, de modo que lo que correspondía era ordenar una reparación periódica por la diferencia pensional, sin perjuicio de que, de manera excepcional, el caso concreto exija otro tipo de reparación y, además, sobre la fecha a tener en cuenta para reclamar la indemnización.

La magistrada sostiene la tesis de que se debe retomar la jurisprudencia para admitir la ineficacia del traslado aún en los casos de pensionados.

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