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Fabio Aristizábal, Superintendente de Salud.
Fabio Aristizábal, Superintendente de Salud.
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La EPS Medimás dejará de operar en 8 departamentos, 4 de ellos en Costa Caribe

Sus 319.223 afiliados en Atlántico, Arauca, Bolívar, Cauca, Cundinamarca, Guainía, La Guajira y Magdalena serán trasladados a otras EPS, según asignación que hará el Ministerio de Salud.

La Superintendencia Nacional de Salud ratificó la revocatoria parcial de funcionamiento de la EPS Medimás en 8 departamentos del país y, en consecuencia, dejó en firme el inicio del proceso de traslado de sus más de 319.000 afiliados en esos territorios a otras Entidades Promotoras de Salud.

Con la medida, adoptada mediante resolución 2379 del 15 de mayo pasado, los afiliados de esta EPS en los departamentos de Atlántico, Arauca, Bolívar, Cauca, Cundinamarca, Guainía, La Guajira y Magdalena, serán asignados próximamente por el Ministerio de Salud a EPS receptoras que deberán garantizarles una mejor prestación de los servicios de salud.

La decisión se tomó luego de realizar un riguroso análisis de las objeciones presentadas por la EPS a la resolución 001146 del 3 de marzo de 2020, mediante la cual la Superintendencia había ordenado el inicio del proceso de revocatoria parcial de la autorización de funcionamiento en esos departamentos.

El Superintendente Nacional de Salud, Fabio Aristizábal Ángel, dijo que tras el análisis documentado y riguroso al desempeño de Medimás se demostró que esta EPS “no garantizaba el aseguramiento y acceso a los servicios de salud en condiciones de calidad, oportunidad, continuidad e integralidad en esos 8 departamentos”.

Quejas de los usuarios en aumento

Así, por ejemplo, al comparar el primer bimestre de 2019 con el mismo periodo de este año, se encontró que las peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD), aumentaron en 199% en los ocho departamentos.

Adicionalmente, se verificó que los tiempos de cierre de una PQRD podían alcanzar en promedio los 73 días para el caso del departamento de Cauca, y de 58 días en Cundinamarca.

Una de las causales que comprobó la Superintendencia es que la EPS Medimás ponía en riesgo la efectividad de los servicios, la seguridad de los afiliados y la destinación de los recursos del sector por lo que incumplía de forma reiterada e injustificada las condiciones de habilitación.

En este sentido, se evidenciaron demoras en la asignación de citas de medicina especializada, la inoportunidad en la prestación de servicios de salud, el incumplimiento de suministrar de manera oportuna los medicamentos e insumos a sus usuarios, la contratación de prestadores que no tenían servicios habilitados y fallas en la operación del sistema de referencia y contrarreferencia, entre otros.

Incumplía pagos a su red

De la misma manera, se comprobó un reiterado incumplimiento en el pago a la red de prestadores, porque no les hacía el giro oportuno de los recursos por las obligaciones causadas por concepto de servicios y tecnologías en salud.

En este sentido, el análisis de la Supersalud concluyó que Medimás no contaba con recursos líquidos para cumplir con sus obligaciones de pago tanto en el corto como en el mediano y largo plazo y, en esa medida, representaba un riesgo de crédito para las IPS.

Adicionalmente, presentó un capital de trabajo negativo, por lo que la EPS puede ver comprometida la disponibilidad de recursos para atender el pago de los pasivos a corto plazo, materializándose un riesgo de liquidez y operacional.

El Superintendente Aristizábal Ángel señaló que mientras se realiza el traslado de todos los afiliados en esos departamentos, Medimás está obligada a garantizar el acceso oportuno y efectivo en condiciones de calidad, oportunidad, accesibilidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la prestación de los servicios de salud, así como el pago de las obligaciones con los prestadores y demás proveedores de dichos departamentos.

Adicionalmente, deberá interrumpir de manera inmediata las actividades de afiliación y prestación de servicios como Empresa Promotora de Salud en las circunscripciones territoriales mencionadas.

Igualmente, Medimás deberá presentar ante la Supersalud, dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación del presente acto administrativo, un cronograma para ser ejecutado en un término no superior a tres (3) meses que contenga las actividades para  conciliar, depurar y pagar la cartera con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS públicas y privadas y proveedores de servicios y tecnologías en salud.

La distribución de los afiliados de Medimás cobijados por la medida es la siguiente:

Distribución de los afiliados

 

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