La DIAN invita a deudores a acogerse a beneficios para ponerse al día
Si no tiene recursos puede solicitar facilidades de pago de hasta 7 años con garantías.
Si usted tiene deudas con la DIAN a 30 de junio de 2021, esta información le puede interesar. Los contribuyentes que presenten mora en el pago de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia de Covid-19, pueden acceder a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés.
“El llamado es a que los contribuyentes que tienen obligaciones pendientes con la DIAN, accedan de inmediato a la reducción del 80% en las sanciones y la tasa de interés de mora y realicen el pago, aprovechando este beneficio en los tiempos determinados” indicó Julio Lamprea Fernández, director de Gestión de Impuestos.
Explicó que para que estos beneficios sean efectivos, el contribuyente debe realizar el pago de la obligación tributaria a cargo hasta el 31 de diciembre de 2021.
Reducción en sanciones
La Dian explicó que "los alivios determinados en esta ley reducen en 80% el valor de las sanciones y la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, que será liquidada diariamente a una tasa de interés diario equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia".
"De igual manera, los contribuyentes interesados en solicitar facilidad de pago, la cual se otorga una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos que exige el procedimiento legalmente determinado, podrán acceder a los beneficios antes mencionados durante toda la vigencia del acuerdo, siempre y cuando, este mecanismo de facilitación haya sido solicitado máximo hasta el 10 de diciembre de 2021", se lee en la información de la entidad de la Dirección de Impuestos.
La reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés aplica para obligaciones fiscales del orden nacional, que presenten mora en el pago, entre otras, las obligaciones que sean objeto de corrección o presentación extemporánea, los anticipos del Régimen Simple de Tributación, las obligaciones incluidas en actos administrativos y las obligaciones incluidas en sentencias judiciales, cuyo vencimiento fue hasta el treinta (30) de junio de 2021.
Así mismo, se incluyen las sanciones autoliquidadas y las determinadas por la DIAN actualizadas en los términos del artículo 867-1 del Estatuto Tributario y que correspondan a hechos ocurridos con anterioridad al 30 de junio 2021.