Intervención a la Creg: las facultades constitucionales y legales de Petro
En medio de la crisis energética.
En estos días se viene cuestionando el anuncio que hizo el Presidente Gustavo Petro en el marco de la clausura del congreso XXIV de ANDESCO realizado en la ciudad de Cartagena, donde manifestó la intención de intervenir a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG- ante la problemática que vienen afrontado todos los usuarios del servicio de energía eléctrica en el País, desde los usuarios residenciales, el comercio y la misma industria que a pesar de tener un régimen contractual especial por tener la condición de ser unos usuarios no regulados, afrontan el alto costo de la tarifa que viene presentando la generación.
Este anuncio hecho por el señor Presidente de intervenir a la CREG no es una decisión descabellada, toda vez que esa facultad deviene de lo consagrado en el artículo 189 de la constitución política, donde se señala que le corresponde al presidente como suprema autoridad administrativa, “Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos”, más adelante en el artículo 334 de esta misma constitución política se señala que el estado es el director general de la economía, y se resalta en el artículo 365 de nuestra constitución política que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos su habitantes, y por último en el artículo 370 se señala que “Corresponde al Presidente de la república señalar con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de la eficiencia de los servicios públicos domiciliarios”.
Que el señor Presidente de la República le hubiese echado mano a lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 290 de la Ley 1955 de 2019 conocida con la ley de Plan Nacional de Desarrollo, del anterior Gobierno Nacional para anunciar la intervención de la CREG, es porque en esta ley están reglamentadas las facultades constitucionales arriba citadas, disponiendo: “las competencias establecidas en este artículo podrán ser asumidas por el Presidente de la República o por el Ministerio de Minas y Energía, según a quien corresponda la función delegada en la CREG”, en el artículo 68 de la Ley de servicios públicos”.
Luego entonces las objeciones que hoy hacen los gremios al anuncio del señor Presidente, debieron hacerlas en la fecha en que se expidió esta ley 1955 de 2.019, y no ahora cuando de ella se está haciendo uso, para corregir defectos de la regulación que tienen sumergido en una grave problemática la prestación del servicio de energía eléctrica en nuestro País, más agudamente en los Departamentos de la Región Caribe, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 318 de esta ley del Plan Nacional de Desarrollo donde el anterior Gobierno Nacional determino un régimen tarifario especial para esta zona del País, lo cual se materializó con la expedición de la Resolución CREG 010 de 2.020; y la Resolución CREG 078 de 2.021 la que en última entro reconocer para su remuneración, las supuestas inversiones ejecutadas por las empresas AIR-E- y AFINIA, sin que dichas inversiones se hubiesen ejecutado para la fecha en que se expidió esta Resolución CREG 078, lo que nos lleva a concluir que el regulador entró a reconocer a estas empresas unas inversiones proyectadas futuras, lo cual es una actuación a todas luces ilegal, desconociendo los principios que rigen en el servicio de energía eléctrica y las funciones que se señalan en las leyes 142 y 143 de 1.994 a la CREG.
Principios:
1.- Eficiencia.
2.- Calidad.
3.- Continuidad.
4.- Adaptabilidad.
5.- Neutralidad.
6.- Solidaridad.
7.- Equidad.
Funciones:
Regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.
Expedir regulaciones específicas para la autogeneración y cogeneración de electricidad y el uso eficiente de energía y gas combustible por parte de los consumidores y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios
Establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.
Fijar las tarifas de venta de electricidad y gas combustible; o delegar en las empresas distribuidoras, cuando sea conveniente dentro de los propósitos de esta ley, bajo el régimen que ella disponga, la facultad de fijar estas tarifas.
Definir las metodologías y regular las tarifas por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales y por el centro nacional de despacho.
Y en el artículo 23 de la ley 143 de 1.994, se le señaló entre otras las siguientes funciones:
Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.
Definir la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de electricidad.
Fijar las tarifas de venta de electricidad para los usuarios finales regulados. Esta facultad podrá ser delegada en las empresas distribuidoras, en cumplimiento de sus funciones de comercialización, bajo el régimen de libertad regulada.
Definir, con base en criterios técnicos, las condiciones que deben reunir los usuarios regulados y no-regulados del servicio de electricidad.
Definir los factores que deban aplicarse a las tarifas de cada sector de consumo con destino a cubrir los subsidios a los consumos de subsistencia de los usuarios de menores ingresos. Estos factores deben tener en cuenta la capacidad de pago de los usuarios de menores ingresos, los costos de la prestación del servicio y el consumo de subsistencia que deberá ser establecido de acuerdo con las regiones.
Las tarifas reguladas deben tener en cuenta costos eficientes de las empresas y aumentos de productividad que deben distribuirse entre los prestadores del servicio y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo. Esta condición conlleva a no trasladar los costos de una gestión ineficiente a los usuarios, es por ello que la fórmula tarifaria debe buscar los siguientes objetivos que permitan establecer el Costo Unitario de Prestación del Servicio:
Garantizar la suficiencia financiera de los comercializadores, permitiendo la recuperación de los costos en que incurren para la prestación del servicio, en condiciones de eficiencia económica.
Mantener criterios de eficiencia y de productividad, en la determinación de los precios máximos de los comercializadores que incentiven condiciones de competencia en la prestación del servicio.
Establecer para los comercializadores y los usuarios, la señal del costo eficiente de prestación del servicio que permita el ingreso de nuevos comercializadores que dinamicen la competencia en el sector
Determinar un adecuado balance, entre los objetivos de tener señales de precios, en el componente de generación al usuario final que reflejen abundancia o escasez y de reducir la alta volatilidad de dichos precios.
Dar una señal de pérdidas de eficiencia al comercializador y el distribuidor.
Incentivar las compras eficientes en el mercado mayorista de energía, tanto en las compras del mercado regulado como no regulado.
En las Resoluciones CREG 010 de 2.020 y 078 de 2.021, que se expidieron en cumplimiento de la ley del Plan Nacional de Desarrollo del Ex Presidente IVAN DUQUE, es evidente que la comisión de Regulación de Energía y Gas, para la determinación de las tarifas de energía de los Departamentos de la Región Caribe, desatendieron total y rotundamente estos principios del servicio de energía eléctrica, de allí que en la tarifa en ellas contenidas no refleje unos costos eficientes del servicio, desatendiendo con ello, los derechos de los usuarios de este servicio de energía, el cual es un elemento fundamental a la hora de determinar las tarifas de este servicio.
Las anteriores serían las razones de peso que llevarían al Gobierno del Presidente Gustavo Petro anunciar la intervención de la CREG, para con esa medida, entrar a ejercer unas verdaderas funciones de regulación económica, donde se comulguen los intereses y derechos de los usuarios, a que se le presten unos servicios eficientes, continuos y de calidad, y que a las empresas comercializadoras de energía se le remuneren las inversiones reales y costos y gastos eficientes en que incurren en la prestación del servicio.
Otra de las causas que pudieron haber llevado al señor Presidente anunciar la Intervención de la CREG es que en la actual Regulación pareciera que no se cuenta con un modelo o método formal de análisis normativo (ni propio ni adaptado) en donde pueda identificar de forma acertada las verdaderas necesidades de regulaciones y pueda proponer medidas consensuadas que tengan el balance adecuado que favorezcan las partes, (usuario – empresas). Se pudo haber determinado, por el Gobierno Nacional la confluencia de ausencia de modelos de análisis, el hecho de que nunca se haya realizado procesos de análisis expost que permitan los respectivos seguimientos y se retroalimenten los eventuales procesos de ajustes regulatorios, lo cual permitiría hacer control sobre la calidad del servicio.
Las medidas que este servidor se permite recomendar al señor Presidente de la República, desde esta publicación, para aprovechar la medida que se pretende aplicar sobre la CREG, pueden ser:
1) Establecer un status quo para adelantar medidas transitorias como la de nuevos indexadores para los contratos, para los cargos de remuneración, etc.
2) Compilar las regulaciones de electricidad y gas en sus diversas actividades para poder conocer el panorama completo de cada una de ellas.
3) sin cambiar los esquemas regulatorios generales aún, adelantar auditorías independientes (que no sean pagadas por los operadores) que profundicen en las revisiones de los costos que han presentado los operadores, con los que se basa el reconocimiento de sus respectivas remuneraciones.
4) de mediano plazo, reorganizar la conformación de la Comisión de tal forma que se cuente con la participación directa de los agentes como la de los usuarios.
5) en paralelo a todo lo anterior, crear o adoptar e implementar un modelo de análisis normativo para definir las regulaciones futuras, en donde se cuente como mínimo con etapas de identificación de necesidades, árboles de problemas, consecuencias, mecanismos de participación ciudadana, seguimientos, indicadores, retroalimentación y ajustes.
Por William Abel Mercado Redondo
Consultor Energético y de los Servicios Públicos Domiciliario