El exrector de la Universidad Autónoma del Caribe, Mauricio Molinares Cañavera.
El exrector de la Universidad Autónoma del Caribe, Mauricio Molinares Cañavera.
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Uniautónoma

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Inhabilidad de 3 años y multa de 20 salarios al exrector de Uniautónoma, Mauricio Molinares

El Ministerio de Educación también le impuso una multa de 50 salarios a la Universidad.

El exrector de la Universidad Autónoma del Caribe, Mauricio Molinares Cañavera, fue sancionado por el Ministerio de Educación con inhabilidad de 3 años para ejercer cargos o contratar con Instituciones de Educación.

Además deberá pagar una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $40.000.000.

La alma mater también fue multada con 50 salarios mínimos, una suma equivalente a $100.000.000.

El Ministerio de Educación declaró probados y no desvirtuados los cargos formulados en Auto de fecha 27 de febrero de 2024 contra la Universidad y el exrector Molinares, quien fue suspendido por la cartera nacional en marzo de 2024, después de que la institución no hizo un "adecuado seguimiento, control y monitoreo que muestre en forma precisa el cumplimiento de los criterios bases estipulados en el citado cronograma", que tenía como finalidad concretar los emolumentos, el concepto, el valor de deuda, el valor de los abonos y las fechas de pago a los trabajadores de la alma mater.

En el caso particular del señor Mauricio Javier Molinares Cañavera, el Ministerio indicó que quedó demostrada la comisión de múltiples conductas infractoras relacionadas con el desconocimiento de órdenes impartidas por el Ministerio de Educación Nacional en el marco de medidas preventivas y de vigilancia especial, así como la inobservancia de deberes funcionales y contractuales previstos en la normativa interna de la Universidad Autónoma del Caribe. 

"Tales conductas adquieren especial relevancia si se tiene en cuenta que el investigado ostentaba simultáneamente las calidades de Rector, Representante Legal y ordenador del gasto de la institución, posición desde la cual le correspondía no solo cumplir, sino hacer cumplir las disposiciones internas y las medidas administrativas impuestas por la autoridad de inspección y vigilancia", señaló.

"Asimismo, el despacho valoró desfavorablemente la falta de diligencia y prudencia evidenciada en el cumplimiento de sus deberes funcionales, particularmente frente a la supervisión y salvaguarda de los procedimientos contractuales de la institución, así como la ocurrencia de actuaciones administrativas y contractuales incompatibles con el especial deber de cuidado exigible a quien ejercía la máxima dirección administrativa y financiera de una institución sometida a vigilancia especial", agregó. 

No obstante lo anterior, también fueron valoradas favorablemente circunstancias relevantes dentro del expediente, entre ellas: la inexistencia de evidencia sobre obtención de beneficio económico personal o para terceros; la ausencia de reincidencia; la no obstrucción de la actuación administrativa; así como la no acreditación de una afectación directa o suspensión del servicio público educativo derivada de las conductas investigadas.  

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