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Fachada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en Bogotá.
Fachada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en Bogotá.
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Gobierno solicitó desembargo inmediato de las cuentas de la Nación

"La inembargabilidad de los recursos públicos está protegida por la Constitución", argumentó.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitó al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá el desembargo inmediato de las cuentas de la Nación.

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De acuerdo con Diego Guevara, jefe de la cartera, los recursos públicos son inembargables puesto que -según dijo- están destinados al cumplimiento de las funciones propias del Estado.

“Reiteramos que la inembargabilidad de los recursos públicos está protegida por la Constitución y la normativa presupuestaria, garantizando su destinación exclusiva al cumplimiento de las funciones del Estado", escribió Guevara en su cuenta de X.

Cabe recordar que el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá ordenó embargar las cuentas de la Nación mientras se cancela una deuda con Empresa Pública de Medellín.

​De acuerdo con la decisión judicial, el embargo obedece a una deuda pendiente con Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. (Cens), filial de Empresas Públicas de Medellín (EPM).

El monto de la deuda asciende a $41.654 millones en concepto de capital adeudado, además de $5.258 millones en intereses.

“Si EPM juega contra el interés nacional, incumple su propia razón de ser. Así que no lo podemos permitir. Las empresas de servicios públicos están en función del público que es toda la sociedad, no los contratistas que se enriquecen con el dinero público", dijo en su momento el Presidente Gustavo Petro.

El Ministerio de Hacienda, en un comunicado, reiteró que ya fue notificado de la decisión del Juzgado y enfatizó que la inembargabilidad de los recursos públicos está protegida por la Constitución.

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Planteó, además, cuatro argumentos con respecto a este tema. “El Artículo 63 de la Constitución establece que los bienes y recursos públicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables”, dijo el Gobierno.

En la norma​tiva presupuestaria señaló que el Artículo 19 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y el Artículo 34 del Decreto 1523 de 2024 reafirman que las rentas del Presupuesto General y los bienes de los órganos del Estado no pueden ser embargados.

Establecen que cualquier servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos, incluidas las transferencias a entidades territoriales, debe iniciar los trámites para solicitar su desembargo”, argumentó.

También destacó la garan​tía de continuidad. Indicó que esta protección asegura que el Estado pueda seguir operando con normalidad y cumpliendo sus obligaciones esenciales en áreas como salud, educación y seguridad.

“​El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará las gestiones necesarias para solicitar el desembargo inmediato, dado que la medida no se ajusta a lo establecido en la ley”, apuntó.