Gobierno reitera que "cuotas de administración no dependen del salario mínimo"
Recordaron que su fijación corresponde exclusivamente a la Asamblea General de Copropietarios.
Los ministerios del Trabajo y de Vivienda, Ciudad y Territorio aclararon que las cuotas de administración en propiedad horizontal no están atadas al aumento del salario mínimo y recordaron que su fijación corresponde exclusivamente a la Asamblea General de Copropietarios, conforme a lo establecido en la Ley 675 de 2001.
La precisión fue emitida mediante una circular externa conjunta, que responde a inquietudes de la ciudadanía tras el incremento del salario mínimo para 2026, luego de que se conocieran reportes de aumentos desproporcionados en algunas copropiedades.
Según lo señalado, el artículo 38 de la Ley 675 establece que la Asamblea de Copropietarios tiene la exclusividad de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, con base en el cual se fijan las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben asumir los propietarios dentro de los conjuntos residenciales.
En ese sentido, los ministerios reiteraron que ni el salario vital ni el Índice de Precios al Consumidor (IPC) constituyen causales para un incremento automático en el cobro de la cuota de administración, salvo que el reglamento de propiedad horizontal del conjunto residencial contemple una fórmula específica para este
Además, indicaron que cualquier ajuste debe sustentarse en el presupuesto anual aprobado y ser analizado técnicamente por los copropietarios antes de su adopción.
Finalmente, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio invitaron a las copropiedades a realizar análisis detallados de sus presupuestos y a convocar asambleas informadas que garanticen transparencia y proporcionalidad en las decisiones, procuren el beneficio y la seguridad de los residentes y aseguren la sostenibilidad financiera de los conjuntos.
*Con información de Ministerio de Trabajo