Gobernadora extendió el aislamiento preventivo en todo el departamento
Siguen vigentes la ley seca y el toque de queda.
Mediante Decreto 0250, la Gobernadora Elsa Noguera De la Espriella extendió, hasta el 15 de julio, las medidas de aislamiento preventivo, toque de queda y ley seca en todo el departamento.
Las restricciones se mantienen con el propósito de frenar la propagación del Covid-19 en territorio atlanticense.
Las medidas son las siguientes:
- Aislamiento preventivo obligatorio. Ordenar a todas las personas habitantes del departamento del Atlántico a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 15 de julio de 2020, el aislamiento preventivo obligatorio, limitando la libre circulación de personas y de vehículos.
- Toque de queda. Prohíbase la circulación de todas las personas en los siguientes horarios:
Fines de Semana
Días de semana
- Ley seca. Restricción o prohibición transitoria en el consumo, expendio y/o venta de bebidas alcohólicas en los municipios y el distrito del departamento del Atlántico, en los siguientes días y horarios:
Fines de semana
Días de la semana
- Pico y cédula. Circulación de personas y vehículos para adquisición de bienes y servicios: Sin perjuicio de las actividades exceptuadas en el presente decreto, los habitantes del departamento del Atlántico s´plo podrán ejercer las actividades que se mencionan a continuación, según el último dígito de su documento de identificación y en el día de la semana que corresponda así:
- Día sin IVA. Las actividades de compraventa realizadas para efectos del día sin IVA, correspondiente al tres (03) de julio de 2020, se harán a través de las plataformas electrónicas de comercio. Bajo ninguna circunstancia será presencial.
La entrega de los productos adquiridos de manera virtual en el día sin IVA, se realizará por domicilio y de forma programada en los establecimientos de comercio respetando la medida establecida en el artículo séptimo.
- Prohibición temporal de acompañante y/o parrillero. Prohibir el transporte de acompañantes y/o parrillero en vehículos tipo motocicletas, cuatrimotos, motocarros y mototriciclos.