Estos son los delitos electorales más comunes: denuncie si llega a ser testigo de uno
Si alguien es sorprendido cometiendo estos hechos punibles podría ir preso.
Este 27 octubre se cumple las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles en todo el país. Las autoridades se encuentran en especial atención para que no se cometa ningún tipo de delito electoral y solicitan a la ciudadanía denunciar cualquier hecho irregular que atente contra la jornada.
Estos son algunos de los delitos más comunes durante las elecciones:
Perturbación de certamen democrático
El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia.(Art. 386 ley 599/2000).
Constreñimiento al sufragante
El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, (Art. 387 ley 599/2000).
Compra de votos
El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Art. 390 ley 599/2000).
Voto fraudulento
El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Art. 391 ley 599/2000).