Energía solar para municipios, una licitación de “alto voltaje”
Graves objeciones de contratistas en la antesala de la adjudicación del sistema para el municipio de Usiacurí.
Advertencias sobre exclusión, presunto favorecimiento y direccionamiento licitatorio rodean el proceso por medio del cual la Alcaldía de Usiacurí se dispone adjudicar la “electrificación de viviendas mediante el sistema de energía fotovoltaica en las veredas y zonas rurales del municipio”.
Se trata de la licitación 005-2015 en la cual participan las empresas Soldisee – Solar Center, representada por Ramón Caballero Hormechea, y Cercar de la Costa Ltda, por Hernán Guillermo Charris Oeding.
El objetivo es proporcionar el servicio de energía a 92 viviendas, con una población de 366 habitantes, en las zonas rurales de Usiacurí, con un presupuesto oficial de 1.442 millones 366 mil 432 pesos.
Sin embargo, en la antesala de la adjudicación surgieron serios cuestionamientos al informe de evaluación realizado por Islena Márquez (en lo jurídico), Alvaro Amaranto Zárate (financiero y económico) y Medardo Javier Villacob Díaz (técnico) y quien además funge como Jefe de Planeación Municipal.
El informe de evaluación rechaza la oferta de la UT Soldisee – Solar Center, de acuerdo con sus representantes, “basado en lo que establece el numeral 7.2 del Pliego de Condiciones, dado que supuestamente no aportamos el cálculo del AIU según formato de análisis detallado. Pero resulta que el supuesto formato nunca estuvo disponible en los términos de referencia de la licitación, ni en la plataforma del Secop”.
Por lo anterior, sostienen, “no da lugar el rechazo de la oferta por cuanto en ninguna parte de los documentos puestos a disposición en los medios de comunicación del municipio de Usiacurí se adjuntó para diligenciamiento de los proponentes anexo alguno, formato o documento similar llamado ‘Cálculo del AIU’ o llamado ‘Análisis detallado de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU) y valor total de la oferta’”.
Las objeciones también se fundamentan en la decisión del comité evaluador que habilitó y recomendó la adjudicación a la firma Cercar de la Costa Ltda, pese a que los mismos evaluadores dejaron constancia, en cuanto al certificado de inscripción, calificación y clasificación (RUP), que el documento presentado por dicha empresa “no se encuentra en firme, por lo que solicita subsanar al oferente, acorde con la Circular Externa No. 13 de junio de 2014, de Colombia Compra Eficiente y el Decreto 1082 de 2015”. Por lo anterior, el Comité Evaluador recomienda a la Alcaldía de Usiacurí “adjudicar el proceso de selección al proponente Cercar de la Costa Ltda, una vez realizada la subsanación de la observación presentada de acuerdo con los tiempos estipulados por ley”.
En las objeciones a esta decisión argumentan que el RUP “es un requisito mínimo habilitante para ser evaluado como proponente. No obstante, la propuesta fue evaluada, se le asignaron puntos e incluso se recomendó la adjudicación del proceso a esa firma”. Además, sostienen que la mencionada Circular establece que “en los procesos de contratación los oferentes deben acreditar que están inscritos en el RUP, incluso cuando presentan su oferta antes de que la inscripción esté en firme. Sin embargo, mientras la inscripción no esté en firme, la entidad estatal no puede considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta. También dice que si en un proceso de contratación hay oferentes que no acreditaron con la presentación de la oferta requisitos que no afectan la asignación de puntaje, la entidad estatal en el informe de evaluación debe indicarlo y advertir que la oferta correspondiente no será evaluada hasta que el oferente acredite tales requisitos”.
También mencionan, dentro de las causales de rechazo señaladas en el pliego de condiciones, “cuando el proponente no se encuentra inscrito en el RUP antes de la fecha de la adjudicación o la inscripción no se encuentra en firme y vigente para la misma fecha. Además, si el proponente modificó o actualizó la información contenida en su RUP, frente a aspectos requeridos por la entidad en el presente pliego de condiciones y dicha información no se encuentra en firme para la fecha de la adjudicación”.
Por ello, advierten, “resulta extraño que a pesar de lo anterior, el comité evaluador haya determinado que la propuesta cumple y haya pedido una copia del RUP en firme. En consecuencia de lo anterior, al no poder ser evaluada la oferta de Cercar, este debe ser inhabilitado porque no hubo ampliación del plazo de evaluación de la oferta”.
Del mismo modo advierten que “resulta extraño que en la versión 1 del archivo presupuesto oficial, creado el 27 de agosto de 2015, según el reporte de modificaciones documentado en la plataforma del Secop, en la hoja APU, celdas E46, E47 y E48 correspondientes al capítulo III Mano de Obra, del sub-item 1.1. estructura panel solar, aparezca la ruta =+'D:\Users\cercar_de_la_costa\AppData\Roaming\Skype\My Skype Received Files\[Factor Prestacional corregido 2015 Fotovoltaicas.xlsx]Hora efectiva (base calendario)'!$G$15”.
Al respecto sostienen que “al parecer este archivo proviene del disco C de un computador llamado ‘Cercar de la Costa’, que coincide con el nombre del proponente que el comité evaluador recomienda se le adjudique el contrato, cuya ruta incluye una supuesta conferencia vía plataforma Skype”.
Con anterioridad, la Secretaría de infraestructura del Atlántico, Mercedes Irina Muñoz Aragón, suscribió un contrato, para el mismo objeto, con la misma firma, para ser ejecutado en el municipio de Piojó.
En este se contempló el sistema de energía fotovoltaica para 95 viviendas en la zona rural, por un valor de 1.489 millones 400 mil 120 pesos, incluyendo los siguientes componentes: 1 estructura panel solar, un gabinete y baterías, 1 puesta a tierra del sistema, 1 equipo de monitoreo y supervisión del sistema solar y 1 sistema de iluminación. Esto indica una inversión de 15 millones 677 mil 896 pesos por cada vivienda.
En esta oportunidad, para el municipio de Usiacurí, la empresa Cercar de la Costa Ltda cotizó su propuesta en 1.422 millones 366 mil 432 pesos, es decir, exactamente el valor del presupuesto oficial, para una inversión de 15 millones 677 mil 896 pesos por vivienda, la misma cifra utilizada para el caso de Piojó.
Por todo lo anterior, piden realizar los correctivos necesarios que garanticen total transparencia en la adjudicación.