Jorge Hernán Triviño, Jefe de estado mayor y segundo comandante de la Segunda Brigada.
Jorge Hernán Triviño, Jefe de estado mayor y segundo comandante de la Segunda Brigada
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En vigencia normas para expedición de permisos especiales para porte de armas

Personas naturales con permisos vigentes que requieran autorizaciones especiales deberán solicitarlas en las seccionales correspondientes, según su domicilio.

El Comando General de las Fuerzas Militares informó que desde el 22 de febrero de 2024 entró en vigencia la Directiva Ministerial 005 de 2024, la cual establece los lineamientos para la expedición de autorizaciones especiales y excepciones para el porte de armas de fuego en el país.

Según esta directiva, la autoridadmMilitar competente podrá exceptuar de la medida de suspensión del porte de armas a entidades públicas o privadas cuyos permisos estén vigentes, como: Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, el Inpec, la Unidad Nacional de Protección, la Dirección Nacional de Inteligencia, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones de policía judicial, las empresas de vigilancia y seguridad privada, Departamentos de Seguridad y empresas transportadoras de valores que tengan autorizada la modalidad de escolta y los supervisores debidamente acreditados.

También a misiones diplomáticas acreditadas en el país, con permisos especiales vigentes y las Comisiones extranjeras acreditadas con permisos de importación y exportación temporal, expedidos por el Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos.

Además, se exceptuarán de la suspensión y no requerirán permisos especiales ciertos funcionarios del Estado, como Congresistas y Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes los Magistrados de las altas cortes de los tribunales y jueces, Fiscal General de la Nación y Fiscales de todo orden.

Asimismo, al Procurador General de la Nación y los Procuradores delegados, el Contralor General de la República y los contralores delegados, los Gobernadores y Alcaldes Municipales, personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el país, deportistas y coleccionistas de armas de fuego, personal activo de la Fuerza Pública que sea titular de permiso para porte de armas de fuego vigente para su defensa personal, los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro y Profesionales Oficiales de la Reserva.

También se podrán expedir permisos especiales para funcionarios de entidades como el Ministerio de Funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, personal de la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del interior, Funcionarios del cuerpo técnico de investigación CTI de la Fiscalía General de la Nación, Funcionarios de la Dirección Nacional de Inteligencia, Funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con funciones de Policía Judicial, Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec.

Finalmente, las personas naturales con permisos vigentes que requieran autorizaciones especiales por seguridad o urgencia deberán solicitarlas en las seccionales correspondientes según su lugar de domicilio, y aquellos que hayan recibido permisos especiales regional o nacional en 2023, verán su vigencia extendida hasta el 10 de marzo de 2024.

En Barranquilla, la seccional está ubicada en la carrera 59B con calle 58 -153, en el barrio Modelo.

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