Luis Fernando Andrade, expresidente de la ANI.
Luis Fernando Andrade, expresidente de la ANI.
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En firme sanción contra expresidente de ANI por irregularidades en contratos

Luis Fernando Andrade fue inhabilitado y destituido por 8 años por la Procuraduría General de la Nación.

La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por ocho años contra el expresidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Luis Fernando Andrade, por presuntas irregularidades en contratos con la concesionaria de la Ruta del Sol S.A.S.

El ente de control señaló que las decisiones de Moreno Andrade “favorecieron el flujo de caja del concesionario y no tuvieron en cuenta el interés general”, lo que produjo -según la Procuraduría- un detrimento del patrimonio público.

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“La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento sostuvo que en 2015 el disciplinado firmó dos documentos adicionales al contrato de concesión No. 001 de 2010, en los que avaló cambiar la forma de hacer los pagos que había sido acordada y definió que los mismos se harían una vez cada uno de los acuerdos contractuales tuviera un cumplimiento del 80 % y no del 100 %, como se pactó inicialmente”, señala el comunicado.

En ese sentido, el Ministerio Público sostuvo que esos ajustesirregulares que aprobó en su momento Andrade Moreno respondieron a una solicitud de la firma encargada de los trabajos, y que tuvieron incidencia directa en el modelo financiero que se había establecido para otorgarle reconocimientos económicos.

Resaltó además que el entonces funcionario “desatendió” el principio de responsabilidad y “pasó por alto” los estudios de conveniencia, las recomendaciones hechas por el Comité Asesor de Asuntos Contractuales y el otrosí firmado con anterioridad, situaciones que “evidencian que se favoreció el flujo de caja del concesionario y no se tuvo en cuenta el interés general”.

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La Procuraduría concluyó que Luis Fernando Andrade desatendió de manera elemental e injustificada el acto modificatorio bajo estudio y que actuó con negligencia absoluta respecto del cumplimiento de los deberes de dirección, control y vigilancia propio de su cargo y sus funciones, por lo que de manera definitiva calificó su falta como gravísima a título de culpa gravísima.

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