Empleadores no pueden despedir sin justa causa a empleados que le faltan 3 años para pensionarse: Corte
Aún cuando hayan cumplido con las semanas de cotización.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia amplió la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados y precisó que los empleadores particulares no pueden despedir sin justa causa a sus trabajadores cuando le falten solo tres años o menos para la pensión, aún cuando hayan cumplido con las semanas de cotización.
Al respecto, advirtió la Sala: “[…] el lapso que corre entre la inactividad laboral y la consolidación definitiva del derecho a la pensión, definido ya como de tres años o menos para adquirir el derecho pensional, debe ser objeto de protección por el fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados, pues de lo que se trata es de garantizarle a éste ―y a su núcleo familiar― las fuentes normales de existencia durante el período que hace falta para el aseguramiento de la pensión y, de esta manera, evitar que el sujeto de especial protección caiga en un estado de necesidad, producto de la pérdida del empleo”.
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También aclaró la Corte que la estabilidad no puede entenderse como una permanencia absoluta o irrestricta en el puesto de trabajo, sino en la aplicación de medidas normativas que protejan al trabajador para que las causales de despido acreditadas por el empleador no resulten arbitrarias o contrarias a derecho.
"En esta oportunidad la Sala se apartó del criterio de protección que mantenía la Corte Constitucional, al considerar que el argumento según el cual, la edad podía ser cumplida con o sin vinculación laboral, resultaba discriminatorio. En efecto, según el fallo, la pérdida del empleo en proximidades a la obtención del derecho pensional genera al trabajador una situación de vulnerabilidad estructural, al producir un impacto desproporcionado y negativo en su proyecto de vida y en su mínimo vital", informó la Corte este miércoles en un comunicado.
Para la Sala, “un retiro laboral abrupto en vía de la adquisición del derecho pensional puede desatar una crisis profunda que afecta la calidad de vida del sujeto próximo a pensionarse y de su familia, pues trunca la posibilidad de una jubilación armónica y gradual, como proceso inevitable en la vida laboral de una persona, a quien se le impide, en últimas, adaptarse a esta nueva etapa de la vida con el menor impacto posible, siendo esto lo deseable”.
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Ante esto, la Corte llamó la atención sobre el hecho cierto de que, si la seguridad social busca hacer efectiva la solidaridad entre los afiliados para garantizar el pago oportuno de las prestaciones y la sostenibilidad financiera del sistema, no tendría sentido excluir a los prepensionados,
“Precisamente, durante largos períodos de tiempo han sufragado sus aportes cumplidamente, como se espera de todos los afiliados y que, durante un ciclo laboral de más de cinco lustros han contribuido al sistema pensional, lo que incide en el hecho de que la persona permanezca vinculada para protegerlo de los riesgos comunes que ampara la seguridad social, sobre todo, en caso de infortunios laborales”.
Finalmente, la Corte recordó que mantener a los trabajadores con experiencia también beneficia a las empresas, teniendo en cuenta los mayores conocimientos que se adquieren con el paso de los años.
*Con información de la Corte Suprema de Justicia.