Distrito explica aumentos en impuesto predial y dice estar dispuesto a revisar denuncias
Para los predios que no son de conservación catastral, el aumento no puede superar el 13,1%, con algunas excepciones dependiendo las zonas de obras públicas, cambios de infraestructura y avalúo.
En los últimos días los barranquilleros han puesto el grito en el cielo con los montos a pagar por concepto del impuesto predial y están denunciando "aumentos exagerados". Sin embargo, el Distrito de Barranquilla salió a aclarar dudas de lo que está ocurriendo.
John Jairo Calderón Gutiérrez, Gerente de Gestión de Ingresos de la Alcaldía, indicó en primera medida que todos los años hay un proceso que se surte, que es normal y que tiene que ver con la actualización catastral de los predios.
Explicó que hay dos bases. Una de ellas son los predios de conservación catastral, que son aquellos que no sufren ninguna modificación, incremento de áreas ni cambio de destino. Este es un grupo que, según el funcionario, son la mayoría de los inmuebles en la ciudad, donde el incremento del impuesto oscila "entre el 3 y el 4%".
"Hay otro grupo que es el que, digamos, corresponde a aquellos predios que se someten a procesos de actualización catastral. Esos que son de actualización catastral son los que quizás por años han tenido desactualizada la información del área de terreno, el área construida, que antes era una casa, pero ahora son cuatro apartamentos. Aquellas zonas que quizás el avalúo estaba muy inferior de acuerdo al tema comercial, porque el tema de los avalúos también es dinámico, eso no es estático. Hay zonas que si hay una inversión de obra pública o quizás hay dinamismo en la construcción, se va valorizando", manifestó.
En este sentido, el funcionario del Distrito puntualizó que, si bien es cierto, hay unos procesos de ajuste o actualización catastral donde hay unos incrementos que en algunos pueden ser de 15%, 20%, 30% o inclusive hay algunos que pueden ser un porcentaje mayor. "Hay que tener claro que por un lado va ese proceso de actualización catastral pero agarrado de la mano de un tema de impacto fiscal que tiene esa actualización, es decir, lo que uno conoce como la liquidación del impuesto o la factura".

Argumentó que hay una norma en el país a la que se da aplicación estricta y que es independiente de los métodos de actualización catastral y del incremento que haya tenido. La ley establece que ningún incremento puede ser mayor del IPC más los 8 puntos para la vigencia siguiente.
"El ejercicio práctico es lo que tu pagaste el año pasado se te debe incrementar máximo en lo que fue el IPC más 8 puntos. Para caso puntual 2026, el IPC del año pasado fue 5,1 más los 8 puntos. El incremento máximo que han tenido aquellos predios que tuvieron actualización catastral para este 2026 es del 13,1% y eso lo aplica Barranquilla y lo debe aplicar cualquier ente territorial a nivel nacional", sostuvo.
Calderón Gutiérrez indicó que hay casos que sí están revisando al detalle. "Si bien es cierto el incremento del avalúo puede ser un 20%, un 25%, un 30%, el impacto fiscal del impuesto está mitigado al 13,1$, es decir, no están perjudicados ni le estamos cobrando un valor adicional a lo que establece la norma".
En ese sentido, invitó a aquellos que, por efecto de la actualización catastral, "tuvieron alguna mutación, modificación de áreas", pues el contribuyente tiene todos los mecanismos para entrar a revisar su situación, tanto de avalúo como liquidación fiscal.
"Un poco el parte de tranquilidad que se le quiere dar a la ciudadanía es, mire, su impuesto, si usted no ha tenido ninguna modificación de construcción, ni de subdivisión, ni englobe, y desenglobe, su impuesto no puede pasar en ningún caso del 13,1%, que es lo que la norma establece", manifestó.
Fue claro en decir que Barranquilla está aplicando la norma, el IPC del año anterior más los 8 puntos.
"Los predios que son de conservación catastral se incrementaron el 3%, que eso oscila en su mayoría entre el 3 y el 4%, te podría decir sin miedo a equivocarme que es el 70% de los predios y el remanente que podría ser un 30% digamos, resto de la población, pudieron haber estado sujetos a procesos de actualización, pero en ningún caso la liquidación del impuesto suma más del 13% o no supera el 13% del año anterior. Que ese famoso 13% sale de la fórmula o de lo que dispone la Ley 1995, artículo segundo, donde el impuesto no puede superar el IPC más los 8 puntos", añadió.
Pero puntualizó que hay unas excepciones a la regla que son casos muy particulares como un predio que antes era una casa y hoy tienes un conjunto residencial, "obviamente va a subir en un 300%, o inclusive más, porque si tú tenías el lotecito y hoy ya le construiste hacia arriba seis pisos, pues por supuesto, el avalúo se te va a disparar. Entonces, esos casos particulares se están revisando".
El Gerente de Gestión de Ingresos de la Alcaldía indicó que hay otros casos como los lotes de engorde urbanos, donde no le aplica la Ley mencionada arriba.
"Se le aplica la tarifa máxima del 33 x 1000 y sin limitante. Por ejemplo, aquí te voy a decir casos, sectores en Barranquilla, sectores como Juan Mina, aledaños acá a la zona del Malecón, que todavía hay lotes, pues con el paso del tiempo y de la inversión de las obras públicas, todas esas zonas se han valorizado. Entonces no es lo mismo tener el valor catastral de ese lote hace cinco años que tenerlo hoy", explicó.
Al ser consultado por los trámites de los usuarios que van con algún reclamo a la Alcaldía respecto a su pago, dijo que las fechas de los descuentos que establece la Alcaldía se mantienen.
"El contribuyente que viene a reclamar, hay reclamos o hay revisiones que se hacen de inmediato y que se resuelven. Es decir, se le cambia, como dicen ustedes, el recibo o la factura. Porque la persona, te voy a colocar un ejemplo, la persona está ubicada en estrato 6, pero ahora ya por la zona, qué sé yo, hay un tema de verificación de estratificación socioeconómica, y ya no hay 6, ya no hay 5. Este cambio se hace el mismo día o de un día para otro. Es decir, que la persona en ningún caso va a someterse al traumatismo de radicar un PQR, de esperar 15 días hábiles o que se le va a suspender el término. No, eso lo estamos resolviendo enseguida porque obviamente nosotros como administración queremos que todos puedan acogerse a los beneficios del 10% por pronto pago", aseguró.
No obstante, para los casos que se someten a una revisión detallada que sí toca hacer un trámite ante la gestión catastral para que haga una validación no solo del aspecto jurídico, certificado de libertad y tradición, escritura del predio, sino inclusive a veces amerita una visita técnica, si toca hacer una nueva liquidación de la factura.
"¿Qué sucede allí? En todo caso, los plazos se mantienen iguales. Por disposición normativa, y eso sí está en el Estatuto Tributario Distrital, pone que si alguien tiene un proceso de revisión de alguna variable catastral, puede o debe cancelar el impuesto liquidado acogiéndose a los beneficios que da la administración para tal fin, y en caso dado de que sea favorable su reclamación, pues la administración entrará a reconocerle los respectivos saldos a favores que son susceptibles a compensarse o a devolverse. Y eso es una dinámica, digamos, más de lo común o muy normal que se da en la ciudadanía", añadió.