Descuento del 50% a deudas por infracciones de tránsito sancionadas hasta el 31 de mayo
El beneficio en Barranquilla finalizará el 31 de diciembre de 2020.
De acuerdo a la Ley 2027 del 24 de julio de 2020, aprobada por el Congreso de la República, la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, informa a la ciudadanía que se establece una amnistía por única vez a los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito sancionadas hasta el 31 de mayo de 2020, con un beneficio del 50 por ciento de descuento del total de la deuda y del 100 por ciento de los intereses, sin necesidad de asistir a curso sobre normas de tránsito para ciudadanos infractores.
Este beneficio que brinda la Ley finalizará el 31 de diciembre de 2020.
Este alivio aplica una única vez, desde su promulgación hasta el 31 de diciembre de 2020 y solo se pueden acoger aquellos a quienes la autoridad de tránsito les hayan impuesto la sanción hasta el 31 de mayo de 2020.
Todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse a estos descuentos.
La ley también señala que “quienes suscriban acuerdos de pago, contarán con un plazo de hasta un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo, para lo cual las autoridades de tránsito aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera”.
También se recalcó que quienes incumplan con una sola de las cuotas pactadas, perderán el beneficio de la amnistía y se les cobrará el total de la deuda y sus respectivos intereses.
Los ciudadanos podrán suscribir acuerdos de pago directamente con los organismos de tránsito o con el SIMIT, en cualquiera de sus oficinas en el territorio nacional.
Estos beneficios no aplican para aquellos infractores a quienes se le haya impuesto la sanción posterior al 31 de mayo de este año y a quienes hayan sancionado por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas.
Hay que tener en cuenta la nueva responsabilidad que se le dio a los organismos de tránsito, de no ordenar la entrega de los vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor, esté a paz y salvo por concepto de multas o con acuerdo de pago vigente en todos los organismos de tránsito del país.
Debemos tener en cuenta que una vez conocida la Ley, desde el viernes 24 de julio, la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, realiza la parametrización y ajuste del sistema, para dar a conocer el paso a paso de este procedimiento a través de nuestra página https://www.barranquilla.gov.co/transito y los deudores puedan acogerse de manera virtual a los beneficios.
“Los Invito a ver esta disposición legal como una gran oportunidad para obtener estos descuentos y aprovechar esta amnistía para que puedan realizar trámites de tránsito sin problema y quedar al día con sus obligaciones. Le solicitamos a la ciudadanía paciencia, ya que estamos trabajando de la mano del SIMIT para habilitar este alivio económico para todos los conductores infractores, lo más pronto posible y será informado a la ciudadanía”, declaró Angélica Rodríguez Andrade, Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial.
Reanudación de términos suspendidos
Siguiendo las directrices del Decreto Distrital 0523 del 24 de julio 2020, la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial informa a la ciudadanía que a partir de mañana lunes 27 de julio de 2020 se reanudan los términos procesales de las actuaciones administrativas, los cuales se encontraban suspendidos desde el 17 de marzo de 2020, por causa de la emergencia sanitaría del Covid-19, a través del Decreto Distrital No. 376 de 2020.
Es decir, a quienes le impusieron un comparendo desde el 12 de marzo de 2020, a partir de este lunes 27 de julio, se retomará la contabilización de los días que le faltaban para solicitar audiencia pública y obtener los descuentos de Ley del 50% y el 25%, interposición de recursos si había sido sancionado y los términos que estaban próximos a vencerse.
Aquellos usuarios con comparendos cuyo término de solicitud de audiencia pública no se había cumplido cuando fue expedido el Decreto de suspensión de términos, es decir, que aún se encontraban dentro del término de los cinco días hábiles en caso de comparendos impuestos vías, o de los once días hábiles en caso de comparendos con ayudas tecnológicas, contarán con los días faltantes para completar el término legal señalado en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, a partir de hoy.
A los usuarios que tenían previamente agendada una audiencia pública y que no pudo llevarse a cabo debido a la suspensión de términos, se les fijará nueva fecha para continuar con el proceso contravencional, la cual les será informada a la dirección que registre en el expediente.
Los trámites presenciales se prestarán bajo todos los protocolos de bioseguridad establecidos por las autoridades y el ciudadano para ser atendido, debe tener cita previamente agendada, de no ser así, no podrá ingresar a nuestras sedes de atención a realizar sus trámites.
Los ciudadanos que deseen solicitar una audiencia pública, deben cumplir en siguiente paso a paso:
1. Enviar la solicitud de audiencia: dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de imposición del comparendo, debe enviar un correo electrónico a la dirección solicitudaudiencia@gmail.com, adjuntando en formato PDF, copia del documento de identificación del presunto infractor, señalando que solicita audiencia pública e indicando:
- El (los) número(s) de comparendo(s) por el (los) cual(es) presenta su solicitud.
- Nombre completo.
- Número de identificación.
- Correo electrónico.
- Número de teléfono fijo o celular.
Si la solicitud se realiza a través de apoderado, este deberá ser abogado en ejercicio. Adicionalmente, se adjuntarán en formato PDF los siguientes documentos:
- Poder debidamente otorgado.
- Copia del documento de identificación del apoderado.
- Copia de la Tarjeta Profesional del apoderado.
Si el presunto infractor es un menor de edad, se deberá aportar adicionalmente en formato PDF, copia del documento de identificación de su representante legal.
Importante: Las solicitudes enviadas por fuera del horario de atención al público se entenderán recibidas el siguiente día u hora hábil, dentro del horario de atención.
2. Esperar respuesta a su solicitud: si la solicitud fue realizada dentro de los términos señalados en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, recibirá un correo en el que se indicará el lugar, fecha, hora e inspección de tránsito ante la cual debe presentarse para la celebración de la audiencia pública.
La asignación de fecha y hora de audiencia estará supeditada a la oportuna solicitud. Por tanto, en caso de solicitarla de manera extemporánea, recibirá un correo en el cual se le informará que su petición fue presentada por fuera de los términos legales.
Importante: la respuesta por parte de la entidad se enviará al correo electrónico aportado en la solicitud de audiencia.
3. Asistir a la cita: asista al lugar de la citación en la fecha y hora señalada, presentando en original, los documentos que aportó en su solicitud.
Tener en cuenta:
- La solicitud de audiencia debe realizarla directamente el presunto infractor o su apoderado, en cuyo caso deberá adjuntar a la solicitud, poder debidamente otorgado.
- Los documentos requeridos para dar trámite a su solicitud de audiencia, deberán ser específicamente los descritos en el presente protocolo, siendo éstos fiel copia de los documentos originales.
- Si usted no comparece el día y hora en la que fue fijada su audiencia pública, el proceso contravencional seguirá su curso en los términos del artículo 136 de la Ley 769 de 2002.
Para el ingreso de usuarios a las instalaciones de la entidad, se verificará que cuenten con cita previa para acceder a los siguientes servicios:
- Celebración de audiencia pública por comparendos impuestos en vía.
- Realización de curso sobre normas de tránsito para ciudadanos infractores.
La solicitud de audiencia pública por comparendos físicos o con ayudas tecnológicas para ciudadanos infractores, se llevarán a cabo a través de los canales virtuales dispuestos para tal fin. No obstante, la celebración de la audiencia pública para comparendos físicos, se realizarán de forma presencial en las instalaciones de la entidad, previa citación enviada al usuario tal como se señala en el protocolo de prestación de estos servicios publicados en la página web antes citada.
Los ciudadanos que deseen acogerse al descuento del 50% y 25% a travpes de cursos de normas de tránsito para infractores, deben cumplir el siguiente paso a paso:
1. Los ciudadanos que deseen acogerse al descuento del 50% y el 25% de las infracciones de tránsito, puede realizar el curso sobre normas de tránsito para infractores, enviando su solicitud al siguiente correo electrónico solicitudcurso.transito@gmail.com
2. En la solicitud el ciudadano deberá indicar su nombre completo, tipo y número de documento de identidad, número de comparendo por el cual desea realizar el curso, teléfono y correo electrónico de contacto.
3. La Secretaria Distrital de Tránsito y Seguridad Vial responderá su solicitud con la fecha y hora agendada para la realización del curso.
4. Para asistir al curso sobre normas de tránsito, debe presentarse el día agendado, con su documento de identidad y licencia de conducción original.
5. Debido a los protocolos de bioseguridad de la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, los asistentes deberán asistir con 30 minutos de anticipación al inicio del curso.
6. El aforo máximo de asistentes por curso es de 10 personas. Por tanto, no se permitirá el ingreso de acompañantes.
7. Está prohibido el ingreso de personas sin el uso adecuado del tapabocas.
*Con información de la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial