Demanda contra sobrecosto que se cobra a usuarios de energía, sin respuesta desde 2022
Se encuentra en estudio en el Consejo de Estado, desde antes de que llegara el Gobierno Petro. Fue interpuesta por el exalcalde Jaime Pumarejo.
Tras el histórico fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico en el que le ordenó al Ministerio de Minas y Energía y la CREG modificar el régimen tarifario del servicio de energía, para lograr su reducción, el exalcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo, calificó esta decisión como un primer paso, pero recordó que la demanda de nulidad contra el sobrecosto que se le cobra a los usuarios sigue en estudio en el Consejo de Estado.
Esta demanda no ha sido respondida desde el 2022, cuando fue radicada, antes de que llegara el Gobierno de Gustavo Petro.
De acuerdo con el exmandatario, "esta demanda pide medidas cautelares suspendiendo ese cobro mientras se surte el trámite debido a la enorme lesión a los bolsillos y competitividad de la región. 20% más por Kw/h se paga en el Caribe".
"Si estas pagando una factura demasiado costosa escríbele al @consejodeestado y pídele que la Sección 1 priorice el Radicado 11001032400020220029800 que tiene en su balance el bienestar de más de 12 millones de sus compatriotas", indicó.
Razones del Distrito para solicitar la nulidad:
La demanda expuso en su momento varias razones por las que se solicita la nulidad de las resoluciones de la CREG:
1. Cobros Retroactivos Ilegales: Las resoluciones permiten a AIR-E cobrar retroactivamente a los usuarios por pérdidas de energía ocurridas incluso antes de que AIR-E asumiera la operación del servicio. Esto viola la ley de servicios públicos que prohíbe a las empresas cobrar por servicios no facturados después de cierto tiempo.
2. Cobro a Usuarios Inocentes: Se está cobrando a los usuarios por pérdidas de energía causadas por el robo de energía de otras personas. Esto es injusto ya que los usuarios que pagan sus facturas no deberían ser responsables por las acciones de terceros.
3. Cobro de Pérdidas Inexistentes: AIR-E empezó a operar en octubre de 2020, pero se le permite cobrar por pérdidas ocurridas antes de esa fecha, es decir, pérdidas que no experimentó directamente.
4. Incremento Tarifario Indebido: Las resoluciones permiten un aumento en las tarifas de energía basado en conceptos no autorizados por la ley, como las pérdidas de energía. La ley establece que la recuperación de pérdidas patrimoniales debe hacerse con recursos propios de la empresa, no a través de aumentos en las tarifas.
5. Creación de un Tributo Encubierto: El cobro retroactivo por pérdidas de energía se asemeja a un tributo, pero solo el Congreso de la República tiene la autoridad para crear tributos. Además, la Constitución prohíbe la retroactividad en materia tributaria.
6. Falta de Participación Ciudadana: La CREG no consultó ni informó adecuadamente a los usuarios sobre estas resoluciones, violando así los principios de publicidad y participación ciudadana.
Demanda de Nulidad del Dist... by Zona Cero
Coadyuvancia a Acción Popular
Pumarejo señaló que su administración coadyuvó a la demanda de los Personeros de Barranquilla y Santa Marta.
"Esta es un gran primer paso, pero los parámetros de acción son muy amplios y si la CREG baja el 1% la tarifa podría argumentar que está cumpliendo con el mandato legal", afirmó.
"Si hacen lo que no han hecho en 3 años, que es de verdad eliminar el concepto de pérdidas excesivo de la tarifa, habrá hecho justicia y el fallo será suficiente, pero como no tengo fe de que cumplan, tenemos que avanzar en presionar la otra demanda que es mas explicita", añadió.
Coadyuvancia de la Alcaldía... by Zona Cero
Decisión del Tribunal
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico decretó las medidas cautelares en respuesta a la Acción Popular 08-001-23-33-000-2022-00397-00, presentada por los Personeros Distritales de Barranquilla y de Santa Marta Miguel Alzate y Edwar Orozco, respectivamente , contra la Nación - Presidencia de la República y otros, en defensa de los derechos de la Región Caribe en el servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En la mencionada decisión, histórica, el Tribunal ha ordenado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) convocar en los próximos diez días una audiencia pública en Barranquilla para evaluar el impacto económico y social de las Resoluciones 010 de 2020 y 078 de 2021.
La audiencia deberá incluir a autoridades locales y nacionales, con el fin de revisar la fórmula tarifaria de energía eléctrica en la región y considerar su modificación.
Adicionalmente, ordenó a la CREG que “se sirva fijar la sesión y/o audiencia pública para el quinto (5º) día siguiente a la fecha de convocatoria, a la cual, deberá convocarse a los alcaldes, gobernadores, parlamentarios de la Región Caribe, el Ministro de Minas y Energía, a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Presidencia de la República, a las empresas Air-e y Afinia, a los distribuidores de energía eléctrica, al gremio de comercializadores distribuidores sin generación despachada centralmente, un delegado de los accionantes, y/o cualquier otra persona de derecho público o privada con interés en el tema a debatir. Para tal efecto, deberá levantar un acta que recoja tales puntos”.