
De $27 mil millones del desfalco en Triple A, Navarro solo reintegró $900 millones: Corte
El alto tribunal le pidió a la Fiscalía que use las múltiples herramientas que le otorga el ordenamiento jurídico, en orden a recuperar los recursos obtenidos por el procesado y/o por terceros.
La Corte Suprema de Justicia reveló este jueves que de los $27 mil millones del desfalco de Triple A, el exgerente Ramón Navarro solo ha reintegrado $900 millones.
"Lo que constituye un porcentaje significativamente bajo (3.33%, aproximadamente", afirmó el alto tribunal.
"Finalmente, no se tiene noticia de que el procesado (Ramón Navarro) haya colaborado para el juzgamiento de otros partícipes", agregó.
Este dato se conoció en la sentencia de casación que divulgó la Corte hoy en donde, pese a que no han reintegrado todo el dinero defraudado, le redujo de 190 a 127 meses y 9 días de prisión al exgerente de la empresa Triple A y le devolvió el beneficio de domiciliaria.
Navarro había sido condenado en su momento a la pena de 190 meses de cárcel (15 años y 10 meses) por el desfalco en Triple A. Ahora deberá pagar 10 años y 9 días de prisión.
Llamado a la Fiscalía
En la sentencia emitida este jueves, la Corte le hizo un llamado a la Fiscalía para que use las múltiples herramientas que le otorga el ordenamiento jurídico, en orden a recuperar los recursos obtenidos por el procesado y/o por terceros, a raíz de las conductas punibles incluidas en la condena.
Igualmente, para que actúe con mayor cuidado en el tratamiento de las circunstancias genéricas de mayor y menor punibilidad, con el propósito de que los jueces puedan imponer las penas que correspondan a las conductas punibles objeto de juzgamiento.
"Con idéntico rigor debe abordarse lo concerniente a los subrogados, bien porque se les suministre a los jueces los elementos de juicio necesarios para decidir sobre el particular o porque se impugnen las decisiones que se consideren equivocadas", manifestó el alto tribunal.
El caso
En abuso de sus funciones y en asocio con otras personas, se apropió en beneficio propio y de terceros de $27.000.000.000. Para esos efectos, creó 54 órdenes de pedido ficticias y cuatro contratos de consultoría simulados.
Esos gastos -recordó la Corte Suprema de Justicia- se acreditaron como "operaciones normales de la empresa Triple A S.A. E.S.P., registradas en los libros de contabilidad, declaración de renta de los respectivos años y en cálculos para cancelar dividendos a los asociados de Inassa S.A., socios particulares y al Distrito de Barranquilla, así como también los porcentajes por regalías".
Los dineros obtenidos con las órdenes ficticias fueron transferidos de Triple A S.A. E.S.P. a la empresa Recaudos y Tributos, empresa del grupo Inassa S.A., de donde fueron finalmente extraídos a través de diversos proveedores, quienes tenían a su cargo hacer los respectivos retiros bancario.
El 21 de marzo de 2018, la Fiscalía General de la Nación le imputó a Ramón Navarro Pereira los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, administración desleal y falsedad en documento público. El procesado se allanó a los cargos.
Una vez agotados los trámites previstos para esta forma de terminación anticipada de la actuación, el 7 de septiembre de 2020, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 55 meses, así como a multa equivalente a 25.005 salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante SMLMV).
Consideró procedente la prisión domiciliaria por la causal prevista en el artículo 314, inciso 2º, de la Ley 906 de 2004, en consideración de la edad del sentenciado.
La defensa del procesado, así como el delegado del Ministerio Público, apelaron la anterior decisión. El primero cuestionó el monto de la multa, mientras que el segundo solicitó la nulidad del allanamiento a cargos, porque no se hizo el reintegro de qué trata el artículo 349 ídem. También cuestionó la tasación de la pena y el monto de la rebaja por la aceptación unilateral.
El 22 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió lo siguiente:
- Incrementó a 190 meses la pena de prisión, así como la pena de multa, tasándola en 50.000 SMLMV.
- Consideró improcedente la prisión domiciliaria que había sido concedida por el a quo, es decir, revocó la decisión de primera instancia.
La defensa interpuso recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión.
Los argumentos de la defensa de Navarro
El abogado sostuvo que su representado se allanó a los cargos porque estaba convencido de que la pena a imponer sería rebajada entre una tercera parte y la mitad. Esto a partir de lo que le manifestaron el fiscal y el juez que tuvo a cargo la dirección de la audiencia sobre las consecuencias de someterse a una condena anticipada.
Planteó, además, que al procesado no le informaron que la concesión de la rebaja ofrecida estaba supeditada a que devolviera la multimillonaria suma referida en la imputación, así haya significado incremento patrimonial de terceros.
Ello bajo el entendido de que: "(i) el fiscal del caso y el juez de primera instancia dieron por sentado que el patrimonio de RAMÓN NAVARRO PEREIRA no se incrementó a raíz de estos hechos, y (ii) el Tribunal, basado en un pronunciamiento de esta Sala, asumió que el requisito previsto en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004 también opera cuando el incremento patrimonial ilegal benefició a terceros".
Al referirse a la revocatoria de la prisión domiciliaria, decisión del Tribunal Superior de Barranquilla, el abogado señaló que si bien es cierto que el Tribunal se refirió a la gravedad de la conducta para revocar la prisión domiciliaria, dejó de valorar las siguientes pruebas:
1. Las solicitudes dirigidas al Distrito de Barranquilla sobre la determinación de los perjuicios y acta de reunión con las víctimas, convocada a solicitud de la defensa, documentos que demuestran la actitud constante de RAMÓN NAVARRO en favor de la reparación.
2. El depósito por $900.000.000.
3. El informe de arraigo, que da cuenta de los cargos desempeñados, logros alcanzados y, en general, del comportamiento social del procesado.
4. La resolución de pensión, que demuestra que el procesado no realiza actividades económicas y, por tanto, es poco probable que pueda reincidir.
5. El informe de psiquiatría que da cuenta de "la personalidad de Ramón Navarro no se opone al beneficio de la prisión domiciliaria"-
6. El certificado del INPEC, con el que se demuestra que el procesado "ha acatado las obligaciones propias de la medida de aseguramiento.
También expuso que debían considerarse las medidas administrativas atinentes al Covid-19, máxime si se tiene en cuenta que el procesado, por su edad y antecedentes de salud, pertenece al grupo de personas vulnerables.
Por lo anterior, solicitó a la Corte "casar parcialmente la sentencia y reconocer la prisión domiciliaria tal y como lo hizo el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla".
Decisión de la Corte
Ese recurso es el que resolvió la Corte Suprema de Justicia y divulgó este jueves.
Esta fue la resolución:
"Primero Casar parcialmente el fallo impugnado. En consecuencia, a RAMÓN NAVARRO PEREIRA se le imponen las penas de prisión por ciento veintisiete (127) meses y nueve (9) días, de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cincuenta y cinco (55) meses y la de multa equivalente a treinta y tres mil quinientos (33.500) salarios mínimos legales mensuales legales vigentes, como responsable de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad en documento privado y administración desleal", indicó la Corte.
"Segundo: Dejar sin efectos lo resuelto por el Tribunal sobre el sustituto de la prisión domiciliaria, para que recobre vigencia lo resuelto por el juzgador de primera instancia frente a este aspecto en particular. Se oficiará a las autoridades competentes para que se haga efectivo el cambio de sitio de reclusión", agregó.
La Corte Suprema aseguró que, en primer término, debe aclararse que el Tribunal resolvió el asunto a la luz de la interpretación jurisprudencial vigente para ese momento, que, según se vio, permitía equiparar la aceptación unilateral de cargos y los acuerdos.
"Sin embargo, ante la nueva postura, esa interpretación del artículo 349 de la Ley 906 de 2004 resulta equivocada, porque no existen razones para concluir que el requisito allí previsto opera frente a la aceptación unilateral de cargos y, mucho menos, que impide conceder la rebaja prevista en el ordenamiento jurídico para cuando ello ocurre en la audiencia de formulación de imputación (de una tercera parte a la mitad)", indicó.
"Por esa razón, se casará el fallo impugnado. Ello obliga a analizar el monto de la rebaja procedente en este caso", añadió.
Con lo anterior, la Corte tumbó la decisión proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Barranquilla, en octubre de 2020, que había considerado improcedente la prisión domiciliaria que le concedió el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, el 7 de diciembre de ese mismo año.
La Corte ordenó que recobre vigencia lo resuelto por el juzgador de primera instancia, en este caso el Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, con el tema de la prisión domiciliaria.
En pocas palabras, la Corte resolvió que Ramón Navarro cumpla su condena en su domicilio, es decir, le devolvió el beneficio que le habían otorgado en primera instancia.