CREG suspendió transitoriamente resolución que establecía cargos adicionales por alto consumo de energía
Como alivio por la emergencia nacional por el terremoto del pasado 10 de agosto.
La Comisión Reguladora de Energía y Gas, CREG, suspendió provisionalmente la Resolución 101 120 de 2026 mediante la cual establecía cargos adicionales por alto consumo de energía en los diferentes estratos sociales del país.
Se expidió la Circular 326 de 2026 mediante la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó suspender de manera transitoria la entrada en operación del programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica.
La decisión se adoptó con ocasión del sismo de magnitud 7.4 registrado el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), según el Servicio Geológico Colombiano, y de la declaratoria de situación de desastre nacional efectuada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026.
“Estos hechos sobrevinientes, constitutivos de fuerza mayor, impiden dar inicio al programa en condiciones de equidad y normalidad operativa en la fecha inicialmente prevista, atendida la afectación de la infraestructura de medición y comercial y la situación de la población en las zonas comprometidas”, señala la circular.
La medida estaba prevista para regir el 15 de agosto de 2026 pero quedó suspendida de manera transitoria, como medida extraordinaria de aplicación inmediata, hasta que sea fijada una nueva fecha mediante la expedición de una resolución que la modifique.
La suspensión dispuesta en la Circular posterior de la CREG recae exclusivamente sobre la entrada en operación del programa.
En consecuencia, no se interrumpen las obligaciones y actuaciones cuyo inicio se encuentra ligado a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 101 120 de 2026, las cuales continúan ejecutándose. En particular las siguientes: (i) el cálculo de la meta individual diaria de consumo previsto en el artículo 6; (ii) la divulgación masiva del programa a los usuarios regulados prevista en el artículo 18; (iii) y las acciones de alistamiento requeridas para dar inicio al programa previstas.
No obstante, señala finalmente la Circular, la información que los comercializadores dirijan a los usuarios en desarrollo de la divulgación deberá ser consistente con la suspensión aquí dispuesta.
En particular, el material en circulación no deberá seguir anunciándose hasta tanto la Comisión establezca la nueva fecha mediante resolución.