"La sociedad de hecho no surge de la sociedad concubinaria sino de la acreditación de los supuestos de hecho relacionados con la administración conjunta de la hacienda", dice el tribunal.
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Corte Suprema

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Corte Suprema aclara información sobre sentencia que involucró a empleada doméstica

Dijo que no se trata de un "derecho emanado de la convivencia ni de su calidad de trabajadora doméstica, sino única y exclusivamente de su participación en la actividad económica demostrada".

La Corte Suprema de Justicia aclaró este jueves la información sobre contenido de una sentencia que declaró la existencia de una sociedad de hecho entre un empleada y el patrono de una hacienda en Santander.

En un comunicado de prensa, el alto tribunal manifiesta que considera necesario hacer claridad de las informaciones, luego de declarar la existencia de una sociedad de hecho entre una mujer que realizaba actividades domésticas y agrícolas y quien en vida fue el propietario del inmueble.

"De acuerdo con la Sala de Casación Civil, dentro del proceso se demostró con las correspondientes pruebas, que fuera de la relación personal de convivencia que existió entre las mencionadas personas, quienes  vivieron en concubinato entre 1995 y 2007,  se presentó una sociedad de hecho de carácter económico porque se demostró que ambos realizaron aportes en dinero, en especie o en trabajo para la construcción de un capital social que debe liquidarse al terminar dicha sociedad con la muerte de uno de los socios", dijo la Corte.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria manifiesta: "se aclara que a pesar de que la sentencia de casación ordenó la liquidación de la mencionada sociedad de carácter económico, solamente se refiere a “Las ganancias o beneficios que se obtuvieron de la explotación económica de la finca (…), durante la sociedad de hecho (…) que se materializó en la toma de decisiones económicas para la administración del patrimonio social, disponiendo de activos, distribuyendo participaciones y asumiendo al mismo tiempo el pago de algunos pasivos de la sociedad, situación que se presentó, inclusive, con posterioridad al deceso del señor…”,  pero en nada se refiere a la posibilidad de heredar al concubino fallecido por parte de la inicialmente trabajadora y reconocida en la sentencia como socia de su patrono, únicamente para los efectos de la actividad económica en la que participó efectivamente".

La Corte dijo que "no se trata pues de un derecho emanado de la convivencia ni de su calidad de trabajadora doméstica, sino única y exclusivamente de su participación en la actividad económica demostrada".

Recalcó que "la sociedad de hecho no surge de la sociedad concubinaria sino de la acreditación de los supuestos de hecho relacionados con la administración conjunta de la hacienda, la producción de café, las mejoras realizadas conjuntamente en el inmueble y en la adecuación de una vivienda con aportes comunes, lo cual deberá liquidarse a continuación, pero de ninguna manera recibe la conviviente beneficios económicos a título de herencia".

 

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