Corte Suprema absuelve al exgobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria, de dos delitos
Relacionados con la contratación de obras en la Troncal de la Paz.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, absolvió a Aníbal Gaviria Correa, quien se desempeñó como gobernador del departamento de Antioquia entre 2004 y 2007, por los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.
Gaviria Correa fue acusado por la Fiscalía General por hechos relacionados con el contrato de obra pública 2005-CO-20-335, celebrado el 22 de diciembre de 2005 entre la gobernación de Antioquia y el Consorcio Troncal de la Paz, por valor inicial de $41.663.432.778, cuyo objeto fue el mejoramiento y pavimentación de la Troncal de la Paz, en el tramo La Cruzada-Caucasia, sector Nuevo Oriente-Escarralao, así como con las modificaciones contractuales que elevaron su valor a $61.993.211.478.
La Fiscalía cuestionó tres actuaciones contractuales: el incremento del anticipo del 25 % del valor del contrato previsto en los pliegos de condiciones al 29 % establecido en el contrato; el trámite y celebración del contrato adicional No. 1 de 2007, mediante el cual se incorporaron nuevos tramos de pavimentación y recursos para mayores cantidades de obra; del Otrosí No. 2, que incluyó el diseño y construcción de un puente sobre el río Nechí, en el sector de Palizadas. También atribuyó al acusado responsabilidad penal por la presunta apropiación de $5.220.291.193 provenientes del anticipo entregado al contratista.
Tras valorar las pruebas recaudadas durante el proceso, la Sala concluyó que la modificación del porcentaje del anticipo no configuró el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al tratarse de una condición contractual susceptible de modificación, sin que se demostrara la inobservancia de requisitos legales esenciales.
Tampoco encontró configurada la tipicidad objetiva respecto del contrato adicional No. 1, pues se demostró que tanto la adición presupuestal destinada al pago de mayores cantidades de obra como la incorporación de los referidos segmentos viales mediante dicho instrumento contractual fueron debidamente justificadas, y que estos últimos guardaban una relación material y funcional con el proyecto vial originalmente contratado.
En relación con el Otrosí No. 2, la Sala estableció que la inclusión del diseño y construcción del puente sobre el río Nechí excedió el objeto original del contrato y requería adelantar un procedimiento de selección independiente, por lo que encontró acreditada la configuración objetiva del ilícito. Sin embargo, concluyó que no se demostró la responsabilidad penal de Gaviria Correa, pues la contratación había sido delegada en la Secretaría de Infraestructura y no se acreditó que el aforado hubiese tenido conocimiento de las irregularidades, impartido instrucciones para su realización o desatendido deliberadamente los deberes de vigilancia y control que le correspondían.
La Sala precisó que la delegación de funciones contractuales no exonera al delegante de sus obligaciones de dirección y seguimiento, pero tampoco permite atribuir automáticamente responsabilidad penal por las actuaciones de los delegados. En el caso examinado, las pruebas demostraron que el entonces gobernador ejerció seguimiento general sobre los proyectos departamentales, sin que se acreditaran advertencias o circunstancias específicas que le exigieran reasumir las competencias encomendadas.
Frente al delito de peculado por apropiación en favor de terceros, determinó que no se demostró una apropiación efectiva de recursos públicos ni un beneficio ilícito atribuible al acusado. Además, estableció que el anticipo fue amortizado durante la ejecución contractual y que su administración y control directo correspondían a la interventoría y a las dependencias técnicas competentes.
*Con información de Corte Suprema de Justicia