La magistrada Paola Meneses, presidenta de la Corte Constitucional.
La magistrada Paola Meneses, presidenta de la Corte Constitucional.
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Corte Constitucional

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Corte prohibió uso de vehículos de tracción animal para actividades turísticas

Indicó que los animales son sometidos a un "sufrimiento innecesario". 

La Corte Constitucional decidió por unanimidad acabar con la exención que permitía el uso de vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas, al resolver una demanda interpuesta por el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay.

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La Sala Plena del alto tribunal concluyó que el artículo 2 de la Ley 2138 de 2021 vulneraba el derecho a un ambiente sano y la participación de la comunidad en sus decisiones, al permitir el sometimiento de los animales a un "sufrimiento innecesario". 

"La Corte Constitucional concluyó que pese a que es necesario tomar medidas a favor de aquellos personas cuyo sustento se deriva de lo vehículos tracción animal para fines turísticos, primero, la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal", explicó la presidente de la Corte, la magistrada Paola Andrea Meneses. 

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Además, indicó que la excepción "no supera un juicio intermedio de proporcionalidad".

Las entidades territoriales tendrán un plazo de seis meses para iniciar los procesos de sustitución en el ámbito turístico y ofrecer a las personas afectadas medidas de reconversión laboral. 

 

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