EN VIVO

Vea nuestro noticiero aliado Atlántico en Noticias

Comenzo a transmitir hace 1 hora
La Corte le dio la razón a los trabajadores que mostraron pruebas del caso.
Foto
Archivo Zona Cero

Share:

Corte ordena a empresa de telecomunicaciones pagar por disponibilidad de turnos

En fallo confirma decisión de primera instancia.

La sala de casación de la Corte Suprema de Justicia le dio la razón a cuatro trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira, que reclamaban el reconocimiento y el pago de los salarios, horas extras diurnas y nocturnas, recargos nocturnos, dominicales, festivos, y  compensatorio,  por laborar en turno de disponibilidad las 24 horas del día los fines de semana.

La Corte Suprema confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Pereira, que ordenó en 2009 el pago por concepto de reliquidación de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, prima de navidad, y prima de vacaciones; que fue apelada en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y fallada a favor de la empresa.

Los afectados "expresaron que por varios años los programaron para laborar turnos de lunes a domingo, los cuales excedían la jornada ordinaria en 2 días más de trabajo, y prestaban sus servicios a domicilio, razón por la que les suministraban los equipos necesarios para desarrollar sus tareas, e informaron, que no se les reconoció, ni pagaron los salarios, horas extras diurnas y nocturnas, recargos nocturnos, dominicales y festivos, descanso remunerado, y mucho menos se reliquidaron sus prestaciones". 

Según la ponencia del pasado mes de abril del magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán: "el simple sometimiento del asalariado de estas a disponibilidad y atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio, le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, ello se afirma por cuanto no podía desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debía estar presto al llamado de su empleador".

Los empleados "estaban disponibles" para la empresa "algunos sábados y domingos, las 24 horas, turnos en los que se realizaban monitoreos a las centrales, y debían estar pendientes desde sus casas de cualquier falla presentada" y si no se solucionaban desde la casa debían trasladarse a la planta para solucionarlo.

La empresa de Telecomunicaciones de Pereira, demandada en este proceso, se fusionó con otra compañía.

 

 

Más sobre este tema: