Corte ordena dos licencias de maternidad a pareja de mujeres
La tutelante aportó los óvulos y su compañera llevó adelante el embarazo.
La Corte Constitucional amparó los derechos a una madre en familia homoparental y reafirmó la necesidad de licencias parentales inclusivas para familias diversas.
La Corte concluyó que se vulneraron los derechos de una mujer lactante al asignarle automáticamente una licencia de paternidad y reiteró el deber de ajustar la normativa para garantizar igualdad y corresponsabilidad en distintos tipos de familia
La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la tutela presentada por ‘Paola’, una mujer que junto con su pareja tuvo un hijo mediante reproducción humana asistida en el que ella aportó los óvulos y su compañera llevó adelante el embarazo.
Tras un proceso hormonal que le permitió a ‘Paola’ inducir la lactancia, ella asumió en gran medida el cuidado del bebé prematuro, pues su pareja permaneció incapacitada por complicaciones del parto.
‘Paola’ solicitó a la EPS Sanitas el reconocimiento de la licencia de maternidad como madre biológica y cuidadora de su hijo. La entidad negó su solicitud y le otorgó únicamente una licencia de paternidad, al considerar que ya existía una licencia de maternidad para la madre gestante.
Ante esta decisión, ‘Paola’ acudió al juez constitucional para reclamar la protección de los derechos y los de su hijo al cuidado, a la igualdad y a la seguridad social.
La Corte revocó la sentencia de segunda instancia dictada el 28 de abril de 2025 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la vulneración de derechos a la accionante y su hijo por la asignación de la licencia de paternidad.
En consecuencia, declaró la carencia actual de objeto por daño consumado sobre los derechos al cuidado, la igualdad y la seguridad social de ‘Paola’ y su hijo ‘Marcos’, en lo que respecta a la asignación automática de la licencia de paternidad.
Además, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia proferida el 20 de marzo de 2025 por el Juzgado 038 Civil del Circuito de Bogotá, con relación a la protección de las garantías de la accionante como trabajadora lactante.
También se ordena al Hospital en el que trabajaban la pareja que, para materializar el derecho al cuidado, mantenga para la accionante las garantías de las personas lactantes mientras continúe lactando a su hijo en los términos de la ley y la jurisprudencia constitucional, hasta los dos años del niño.
Exhortó al Congreso de la República para que, en desarrollo de su potestad de configuración normativa, asuma la tarea de diseñar un régimen de licencias parentales que, sin desconocer la protección reforzada que merece la madre gestante, reconozca la pluralidad de los modelos de familia, garantice la corresponsabilidad en el cuidado y avance en la comprensión de las licencias parentales como una manifestación del derecho fundamental al cuidado.