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Daneidy Barrera Rojas, influencer conocida como ‘Epa Colombia’
Daneidy Barrera Rojas, influencer conocida como ‘Epa Colombia’
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Corte negó prisión domiciliaria para 'Epa Colombia': su condena es de más de 5 años

“Sus acciones instigaron a la violencia”, explicó la Corte.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó este miércoles la condena de 5 años, 3 meses y 15 días de prisión contra Daneidy Barrera Rojas, influencer conocida como ‘Epa Colombia’, por los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial e instigación a delinquir con fines terroristas.

“El proceso está relacionado con hechos registrados el 22 de noviembre de 2019 cuando en medio de un paro nacional la procesada llegó a la estación Molinos del sistema Transmilenio y ocasionó daños al sistema con un martillo afectando puertas las puertas de vidrio, el dispositivo de lectura de tarjetas, los equipos de recarga automática y la registradora de acceso a la estación", señaló la Corte. 

También dijo que "la procesada grabó sus acciones y las difundió en las redes sociales”. 

La Sala de Casación consideró que “con la difusión por redes de comunicación de sus acciones contra el sistema de transporte masivo, instigó a sus seguidores a la violencia, actuación incompatible con la garantía a la protesta social”.

El Juzgado Segundo Especializado de Bogotá la condenó por daño en bien ajeno agravado y perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial y la absolvió por instigación a delinquir con fines terroristas.

El despacho tuvo en cuenta la aceptación de cargos que hizo la procesada y la sentenció a 46,2 meses de prisión y multa de 25.42 salarios mensuales vigente y la inhabilitó para el ejercicio del oficio de influencer o youtuber.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente el fallo y la condenó por todos los delitos imputados a 63 meses y 15 días y  multa de 492 salarios mínimos legales mensuales vigentes y mantuvo la restricción para el uso de sus redes sociales por el mismo término de la sanción principal.

Además, negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y dispuso su captura.

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La Sala Penal, al conocer el caso en impugnación especial resolvió mantener la condena y determinó la captura de la procesada. Señaló que la libertad de expresión “no es absoluta y deja de ser lícita cuando a través de ella se propaga la violencia destructiva de bienes jurídicos personales o de uso público, entre otros”.

Así mismo la Sala afirmó que “la instigación no sólo fue a vandalizar a cambio de nada, porque sí, ni como un propósito que se agotara en sí mismo. En lugar de ello, trascendió hasta los fines terroristas, porque incluyó que en los destinatarios pudiesen generar zozobra, intranquilidad, inquietud, aflicción, angustia, desazón, incertidumbre o desasosiego; y también aterrorizar, generar miedo, pánico, temor, pavor o susto”.

Y añadió que por la influencia que podía ejercer sobre otros ciudadanos la procesada tenía la obligación de “autorregular sus expresiones en las redes sociales y, a pesar de todo su conocimiento específico, dio rienda suelta a su comportamiento violento y, avanzó hasta la instigación a otros a que replicaran su designio destructivo, sobre bienes de uso público y afectación del transporte masivo, siendo por entero previsible y altamente probable que otras personas hicieran lo mismo hasta acrecentar los niveles de zozobra y temor en la ciudadanía”.

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