Corte Constitucional define mañana si infieles pueden pedir el divorcio
De ser aceptada modificaría el Código Civil que estipula que solo el cónyuge o la cónyuge afectada/o puede proceder con la separación.
La Corte Constitucional definirá este miércoles si los o las infieles pueden pedir el divorcio, cuando hasta ahora en Colombia solo la víctima de la infidelidad en una pareja legalmente constituida puede solicitar este trámite.
Una demanda contra la actual legislación es estudiada por el alto tribunal y de ser aceptada modificaría el Código Civil que estipula que solo el cónyuge o la cónyuge afectada/o puede proceder con la separación. Así, si la Corte acoge la demanda, se tumba esa condición y cualquiera de las partes podría ser el solicitante del divorcio.
El abogado Hernando Herrera Mercado, indicó, en Caracol Radio, que “en la actualidad obviamente también es posible hacerlo de común acuerdo, pero no por la simple voluntad de la parte que incumple sus obligaciones maritales, como en casos de infidelidad”.
En este orden, el divorcio podría pedirlo tanto el “cónyuge culpable” como el “cónyuge inocente”, términos acuñados a quienes estén en un caso de infidelidad, maltrato físico o psicológico, embriaguez o drogadicción, o incumplimiento de los deberes conyugales.