Corte ampara derechos a estudiante a quien el Icetex le negó renovación de crédito
El Instituto le canceló el crédito sin tener en cuenta que la situación de salud le impidió al estudiante continuar con su carrera.
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos a la educación del estudiante Luis Ángel Vides Polaco, a quien el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior (Icetex) le negó la renovación de un crédito pese a que demostró que por graves complicaciones de salud tuvo que suspender la carrera en varias ocasiones.
Al adoptar la decisión, la Sala integrada por el Magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, confirmó parcialmente el fallo del 19 de junio de 2020, adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que confirmó la decisión del 22 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho fundamental de petición.
Del mismo modo, revocó parcialmente la decisión del 19 de junio de 2020, adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que confirmó la decisión del 22 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y, en su lugar, concedió el amparo del derecho fundamental a la educación.
También ordenó al Icetex que dé continuidad al crédito educativo de Luis Ángel Vides Polanco en el primer semestre académico de 2022, para que pueda culminar sus estudios de Administración de Empresas en la Universidad Simón Bolívar, Sede Barranquilla.
Y finalmente previno al Icetex que, en lo sucesivo, aplique de manera estricta los plazos previstos en la Ley 1755 de 2015 para garantizar el derecho fundamental de petición. En ese sentido, en adelante deberá responder las solicitudes que presenten los ciudadanos de manera oportuna, clara, precisa y congruente con lo solicitado.
Precisamente, el incumplimiento por parte del Icetex de estos preceptos legales, motivaron al estudiante Vides Polanco para interponer la acción de tutela invocando el amparo de los derechos fundamentales de petición y educación en relación con la solicitud y negativa de renovación de un crédito educativo otorgado por el Icetex.
Cabe resaltar que esta acción fue interpuesta teniendo como apoderado a Daniel Andrés Solano, quien para la época prestaba servicios para el Consultorio Jurídico de la Universidad del Norte y en la Corte Constitucional logró ganarle la batalla a un Juez y al propio Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Es de anotar que el accionante comenzó estudios de Administración de Empresas en la Universidad Simón Bolívar, sede Barranquilla, en el ciclo lectivo 2012-I. En el segundo semestre de ese mismo año, suscribió una obligación crediticia con el Icetex, en la modalidad Acces.
Sin embargo, presentó trastornos mixtos de ansiedad, depresión y delirio desde el año 2014. En consecuencia, debe estar medicado y en muchas ocasiones ha sido internado en instituciones médicas para recibir tratamiento.
En razón de su situación, solicitó a la universidad el aplazamiento de los semestres académicos en tres ocasiones:
Primero, para el periodo 2014-I, debido a su estado de salud. En relación con él, el Icetex imputó la causal de suspensión por “repetición del periodo ya financiado”.
Segundo, para el periodo de 2015-I, en el que debió asumir el costo del semestre por su cuenta, ya que el Icetex se abstuvo de desembolsar el dinero con fundamento en que había hecho el pago con anterioridad, esto es, cuando pagó el periodo 2014-II.
Tercero, para el periodo 2016-II, cuando sufrió un cuadro severo de ansiedad.
El 5 de marzo de 2020, cuando el crédito estaba en fase de pago o amortización, el accionante radicó solicitud ante el Icetex. En esa petición explicó su cuadro clínico y pidió que no se tuvieran en cuenta los aplazamientos de los periodos académicos 2014-I, 2015-I y 2016-II. En consecuencia, solicitó a la entidad que renovara el crédito educativo para el segundo semestre de 2020.
Así, al momento de presentar la tutela, el Icetex no había respondido su solicitud.
Según el estudiante, la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales. De una parte, transgredió el de petición, “en conexidad con el derecho al debido proceso”, porque no dio una respuesta oportuna y de fondo a sus solicitudes. Con esa omisión, el Icetex postergó la decisión sobre la situación de fondo expuesta en su solicitud. De otra parte, desconoció el derecho a la educación, porque dio por terminado el crédito con fundamento en la aplicación estricta del artículo 37 del reglamento operativo del Icetex sin tomar en consideración que su situación de salud le impidió continuar sus estudios.
Desde esa perspectiva, le solicitó al juez de tutela proteger sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la educación. En consecuencia, pidió ordenar al Icetex no tener en consideración los aplazamientos de los periodos 2014-I, 2015-I y 2016-II, y renovar el crédito para el periodo 2020-II.
No obstante, mediante sentencia del 22 de mayo de 2020[9], el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. El despacho judicial aseguró que la solicitud presentada por el accionante fue resuelta con posterioridad a la presentación de la tutela y antes de que su trámite concluyera. Es decir, la presunta omisión generada por la falta de respuesta a la petición fue superada y, por lo tanto, el a quo no percibió necesaria la intervención del juez constitucional.
Luego, el 27 de mayo de 2020, el actor impugnó la sentencia de primera instancia. En particular, manifestó que el juez no hizo referencia a la totalidad de los derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela. Resaltó que el Icetex vulneró sus derechos al debido proceso y a la educación al aplicar de forma exegética el artículo 37 de su reglamento. Sin embargo, el juez no valoró los argumentos de hecho y de derecho, propuestos para demostrar la violación de esas garantías. Por lo tanto, le pidió al juez de segunda instancia analizar la transgresión de todos los derechos invocados, y emitir una decisión de fondo que resolviera integralmente la controversia.
Posteriormente, mediante sentencia del 19 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la decisión de primera instancia. En primer lugar, el Tribunal no evidenció la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante.
De un lado, “porque la accionada no negó la práctica de pruebas ni la procedencia de recursos en el trámite administrativo. De otro lado, porque fue el mismo accionante quien omitió hacer uso de los recursos y mecanismos establecidos por la ley dentro de ese procedimiento. En segundo lugar, respecto al derecho fundamental a la educación, el Tribunal estudió si la respuesta otorgada por el Icetex era proporcional, necesaria e idónea”. Para la situación en concreto, consideró que las certificaciones médicas aportadas por el accionante correspondían a periodos posteriores al semestre 2016-II. En la contestación a la petición, la entidad accionada comunicó al accionante que daba por terminado la obligación crediticia porque no existía una justificación para los aplazamientos de los periodos académicos. Entonces, el Tribunal concluyó que la medida era proporcional e idónea, pues tenía como fundamento el reglamento del Icetex y la entidad dejó abierta la posibilidad de que el estudiante obtenga un nuevo crédito.
Para la Corte Constitucional, las decisiones emitidas por el Icetex en las que se pronuncia sobre asuntos relacionados con la condonación, renovación, o terminación de beneficios constituyen actos administrativos particulares y concretos y, como tal, deben ajustarse a la Constitución y a la ley. “En este sentido, por regla general cualquier controversia que pueda suscitarse con respecto a estos actos debería resolverse a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, tratándose de casos en los que las circunstancias particulares del estudiante demuestran que está en riesgo la continuidad del proceso educativo, la Corte ha estimado que dicho medio de control no es idóneo ni eficaz porque no ofrece una protección oportuna para que el beneficiario del crédito permanezca en el sistema educativo”.
En esta oportunidad, sostiene la Corte, el Icetex negó la solicitud de renovación del crédito elevada por el accionante.
“Si bien el estudiante podría acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir esa decisión, la realidad fáctica demuestra que concurren varias circunstancias que desvirtúan la idoneidad del mecanismo ordinario. En concreto, está en riesgo la continuidad de la formación académica como expresión del derecho fundamental a la educación. Esto ocurre por tres razones: Primera, porque el accionante ha completado ocho semestres de administración de empresas y aspira a cursar noveno. Es decir que está próximo a culminar su proceso educativo y si espera los resultados del proceso contencioso administrativo seguramente su aspiración educativa quedaría frustrada por el paso del tiempo. Segunda, debido a que su situación económica hace que requiera del crédito con el Icetex para lograr el título profesional. Tercera, porque la entidad postergó la respuesta sobre si accedía o no a la renovación del crédito, sin tener en cuenta que él dependía de esa decisión para matricularse en el siguiente semestre en la universidad”.
Recordó que el crédito Acces está dirigido a personas de escasos recursos de estratos 1, 2 y 3; poblaciones en situaciones vulnerables, y estudiantes de estratos 4, 5 y 6 con excelente desempeño académico.
“El Icetex debe tomar en consideración las situaciones sobrevinientes que hacen imposible el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los estudiantes para mantener el crédito educativo. Esto implica que, cuando el beneficiario está en una circunstancia grave que lo obliga a suspender sus estudios o impide que cumpla su deber de actualizar datos, el Icetex debe inaplicar su reglamento y permitir la renovación del crédito”.
En este caso el estudiante informó al Icetex en dos ocasiones que le fue imposible continuar con sus estudios por su situación específica de salud. Sobre su condición, informó lo siguiente: primero, desde 2014 recibió distintos tratamientos por parte de diferentes psiquiatras. Incluso, en agosto de 2014 debió cambiar de medicación porque no cedió al tratamiento convencional; segundo, desde el año 2014 ha consultado a varios especialistas en psiquiatría con el fin de tener un diagnóstico acertado; tercero, su patología dio origen a dos incapacidades a lo largo del año 2014; cuarto, en el 2016 el psiquiatra tratante en ese momento le recomendó suspender sus estudios universitarios, pues su vida estaba en riesgo porque tenía un cuadro de ideación suicida; y quinto, el 18 de mayo de 2017 fue hospitalizado para recibir tratamiento psiquiátrico. De este recuento, la Corte concluyó que los aplazamientos de los periodos académico 2014-I, 2015-I y 2016-II están justificados.
A pesar de todo lo anterior, el estudiante ha hecho todo lo posible para estudiar cuando su situación de salud se ha estabilizado. En efecto, en el año 2020 su padre hizo un esfuerzo para pagar el costo de la matrícula y así cursó octavo semestre. Sin embargo, no pudo continuar porque no tiene la capacidad económica para seguir haciéndolo.
La Corte cuestionó que el Icetex tuvo conocimiento de todas las circunstancias antes descritas y, aún así, decidió dar por terminado el crédito del cual era beneficiario el demandante. Esa determinación se fundamentó en dos razones: (i) la falta de actualización de datos, y (ii) las suspensiones del desembolso del crédito como consecuencia de los aplazamientos ocurridos entre 2014 y 2016.
“Los hechos anteriormente descritos, demuestran que la condición de salud de Luis Ángel Vides Polanco hacen que sea desproporcionado exigir al accionante cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento”, puntualizó la decisión de la Corte.
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