Consejo de Estado negó suspensión de convocatoria para elegir Contralor General
El alto tribunal no identificó la contradicción con la que se solicitaba la medida cautelar.
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la convocatoria para elegir el Contralor General de la República, luego de analizar la demanda interpuesta que busca dejar sin efecto la convocatoria.
La demanda, interpuesta por Julio César Castañeda Acosta, no permitió identificar al alto tribunal la contradicción con la que se solicitaba la medida cautelar.
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Según el demandante, la Mesa Directiva del Congreso modificó la Resolución 005 del 6 de marzo de 2026, que hace referencia a los criterios de selección, la tabla de ponderación y adicionó nuevos rubros de desempate, además ajustó el cronograma.
Es por eso que solicitó que se ordene a la Universidad de Cartagena realizar una nueva valoración de los estudios y experiencia de quienes superaron la prueba de conocimientos, para lo cual se conceda a los aspirantes un período razonable para aportar o completar la documentación acreditada en los criterios legales, incluida la convalidación de los títulos del exterior.
Y una vez surtida la nueva valoración, se debía ordenar a la Comisión Accidental a convocar una nueva audiencia pública y a entrevistas, para que conforme la lista de 10 elegibles.
Sin embargo, el Consejo de Estado respondió que "no es posible identificar la contradicción alegada, esto es, que se exija la convalidación de títulos obtenidos en el extranjero al momento de la inscripción, pues el actor no precisó de forma concreta cuál es la norma legal que establece dicho trámite administrativo".
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En cuanto a la ponderación asignada a la experiencia profesional específica y a la profesional docente, la Sección advirtió que el artículo 5 de la Ley 1904 de 2018 habilitó a la Mesa Directiva del Congreso de la República para adelantar la convocatoria y, en ese marco, fijar la ponderación de los criterios de selección, por lo que en este estado del proceso no se advierte la vulneración alegada.
El Consejo de Estado concluyó que no se puede dilucidar que el Congreso se excedió en su potestad reglamentaria, pues se tiene que examinar la normatividad que regula la educación superior y los programas académicos para determinar si a la Mesa Directiva del Congreso le estaba permitido incluir esa modalidad.
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