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Alejandro Lyons.
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Consejo de Estado declaró prescripción de destitución e inhabilidad por 10 años a Alejandro Lyons

La Procuraduría lo sancionó por omitir el control que debía ejercer sobre el secretario de Salud en la contratación de unos servicios de esa cartera. 

La Sala 10 Especial de Decisión del Consejo de Estado declaró la prescripción de la destitución e inhabilidad por 10 años contra el exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus, que le impuso la Procuraduría.

El consejero ponente Juan Enrique Bedoya Escobar revisó el acto administrativo que se configuró mientras se surtía el trámite en el órgano de control.

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La autoridad administrativa lo había sancionado por omitir el control que debía ejercer sobre el secretario de Salud en la contratación de unos servicios de esa cartera. 

El Conejo de Estado explicó que aunque el trámite debió regirse por la Ley 734 de 2002 y que la Procuraduría General de la Nación profirió el acto sancionatorio de primera instancia dentro de los 5 años previstos en el artículo 30 de esa normativa, el de segunda instancia fue dictado cuando ya había entrado en vigor el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019. Esta situación la llevó a examinar si procedía aplicar esta última disposición en virtud del principio de favorabilidad.

"En la providencia se señaló que ese principio constituía un límite al de legalidad al permitir que situaciones no ocurridas bajo la vigencia de una ley se gobiernen por ella al ser más beneficiosa que la normativa que, en principio, regía. Se precisó que tal garantía en el ámbito disciplinario guiaba la aplicación de las normas de carácter sustantivo y las procesales por mandato de los artículos 29 Constitucional, 14 de la Ley 734 de 2002 y ahora el 8 de la Ley 1952 de 2019", se lee en la decisión. 

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El Consejo de Estado consideró probado que mientras el Ministerio Público tramitaba la segunda instancia entró en vigor el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, normativa más favorable al disciplinado al establecer que la prescripción de 5 años debía computarse desde que se cometió la falta y no desde la apertura de la investigación como lo regulaba el artículo 30 de la Ley 734 de 2002. 

“Con fundamento en ello y al comprobar que el último hecho que dio lugar a la imputación de los cargos ocurrió el 15 de marzo de 2015, que la prescripción vencía el 15 de marzo de 2020 y que la Procuraduría General de la Nación profirió el acto administrativo de primera instancia el 15 de agosto de 2023 se concluyó que se configuró la prescripción de la acción disciplinaria. Por ello, se indicó que la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la entidad debió declararla cuando expidió el acto disciplinario de segunda instancia”. 

 

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