El fallo pone fin a las apelaciones a la sanción de la SIC promulgada hace 12 años.
Foto
Archivo

Share:

Consejo de Estado confirma sanción de la SIC por 'cartelización del arroz'

Decisiones sancionatorias de la SIC estuvieron apegadas a la ley.

El Consejo de Estado confirmó la sanción de la Superintendencia de Industria y Comercio, proferida en el año 2005, de sancionalizar por cartelización en el mercado del arroz a cinco empresar y tres ejecutivos.

Así lo informó la SIC en un comunicado de prensa en el que señalan que la sentencia del Consejo de Estado se dio como respuesta a la acción de nulidad instaurada por las empresas Molinos Roa y Molinos Flor Huila.

Las empresas sancionadas en 2005 fueron Molinos Roa, Molinos Flor Huila, Arroz Diana, Procesadora de Arroz y Unión de Arroceros, por un monto de 2.207 millones de pesos.

Las personas naturales sancionadas son Aníbal Roa Vilamil, con un monto de sanción de 114 millones de pesos;  Álvaro Hernán Ruiz Llano, con 70 millones de pesos, y Fanny Margarita Beltrán Cruz, con 70 millones de pesos.

Las sanciones contra las empresas arroceras ascienden a 2.461 millones de pesos.

Esta sentencia resolvió el recurso de apelación presentado por Molinos Roa y Flor Huila contra la sentencia de primera instancia que había proferido el Tribunal de Cundinamarca en la que rechazaron los argumentos de las empresas demandantes y se confirmó que las decisiones sancionatorias de la SIC estuvieron apegadas a la ley.

La sanción

Mediante la resolución 22625 del 15 de septiembre de 2005, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a las empresas Molinos Roa, Molinos Flor HUila, Arroz Diana, Procesadora de Arroz y Unión de Arroceros S.A., por infrigir lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del decreto 2153 de 1992, (acuerdo o cartel de precios), al haberse demostrado que conformaron un cartel empresarial en la modalidad de conducta conscientemente paralela, a través de la cual registraron identidad casi perfecta en los precios base de arroz paddy verde en el periodo comprendido entre enero y junio de 2004.

La sentencia proferida es definitiva y contra él no procede recurso alguno.

Más sobre este tema: