Conjuntos residenciales no pueden restringir animales de compañía por zonas comunes: Corte
Tras revisar una tutela impuesta por una mujer que padece osteoporosis y su mascota tiene una displasia de cadera.
La Corte Constitucional revisó una tutela de una mujer en contra del conjunto residencial donde vive porque la administración le prohibió utilizar el ascensor con 'Júpiter', uno de sus cuatro perros. La mujer alegó que ella padece osteoporosis y su mascota tiene una displasia de cadera, motivo por el cual, ambos deben hacer uso del ascensor.
La Sala Octava de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, y las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, protegió los derechos al libre desarrollo de personalidad, y a la intimidad personal y familiar de la mujer.
Aunque evidenció que el conjunto otorgó un permiso a la accionante para que transitara con sus mascotas, concluyó que tanto la prohibición inicial como la exigencia de una autorización previa vulneraron sus derechos y desconocieron el mandato de protección animal.
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"La Corte, inicialmente, recordó que en la actualidad los animales de compañía o mascotas ocupan un papel relevante en la vida de muchas personas. Este fenómeno ha llevado a que se construyan relaciones entre los animales domésticos y los seres humanos. Para la Sala, ese vínculo tiene una dimensión constitucional, que se relaciona con el ejercicio de derechos como el libre desarrollo de la personalidad, y la intimidad personal y familiar", precisó la Corte Constitucional.
De otro lado, la Corte advirtió que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia establece que no puede prohibirse el tránsito y la permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de las propiedades horizontales o conjuntos residenciales.
La Sala concluyó que en el régimen de propiedad horizontal las medidas que regulan la tenencia de animales de compañía deben orientarse a garantizar la convivencia pacífica entre los residentes.
De este modo, los órganos de administración están facultados para establecer reglas sobre el tránsito y permanencia de animales en zonas comunes, pero no pueden imponer prohibiciones generales o restricciones desproporcionadas, ni supeditar su ejercicio a autorizaciones discrecionales.
Entre esas reglas está limpiar las necesidades de la mascota si lo hace en el área común y usar bozal los perros que lo requieran.
"La Sala estableció que no resulta admisible desde el punto de vista constitucional adoptar medidas que, en la práctica, dificulten o hagan inviable la tenencia de animales de compañía. Además, encontró que la exigencia de una autorización previa no superaba un juicio estricto de proporcionalidad, debido al impacto de la medida sobre los derechos de la accionante y al mandato de protección animal como criterio relevante de escrutinio", destacó la Corte.
La Corte le ordenó al conjunto residencial permitir el uso del ascensor a la mujer junto con sus animales de compañía sin exigir autorización previa, así como inaplicar el artículo del Manual de Convivencia y cualquier otra disposición que prohíba o restrinja dicho uso.