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Así puede denunciar a entidades que violen la ley ‘Dejen de fregar’

Tenga en cuenta que no solo aplica parar el sector bancario, y tampoco es ‘tabla de salvación’ para ‘bailadores de indio’.

A pesar de que este martes 10 de octubre entró en vigencia la ley 2300 de 2023, que el ingenio colombiano llamó de inmediato ‘Ley dejen de fregar’, la cual le puso límites a las llamadas que realizan diferentes entidades, en especial las bancarias, a sus usuarios y potenciales clientes en horarios y días no deseados, mucha gente desconoce aún qué hacer si dichas entidades violan la novedosa norma.

Como ya se ha dicho, para los cobros solo pueden comunicarse de lunes a viernes entre las 7:00 de la mañana y las 7:00 de la noche.

Los sábados el horario es de 8:00 a.m. a 3:00 p.m, y también incluye que solo podrán establecer contacto dos veces al día.

Domingos y festivos están prohibidas tajantemente este tipo de llamadas.

Las entidades financieras tampoco podrán contactar a las referencias personales, pues se considera una invasión a la privacidad y a la intimidad personal del cliente.

En consecuencia, las entidades bancarias deberán ajustar ahora sus horarios y métodos para establecer comunicación telefónica con sus clientes.

La ley dejó igualmente claro que son los clientes quienes podrán escoger el canal de contacto por el cual la entidad financiera puede comunicarse con ellos.

¿Y cómo se denuncia la violación a la ley ‘Dejen de fregar’?

El artículo nueve de la ley en mención estableció que la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, serán las entidades que canalizarán las denuncias de los usuarios que se sientan acosados por las entidades, es decir, aquellas que infrinjan su aplicación. 

Será la misma Superintendencia la encargada de determinar el tipo de sanciones.

En el Ministerio de las TIC también creará un ‘registro de números excluidos’, en el que los consumidores señalarán aquellos números telefónicos de los que no desean recibir llamadas, mensajes, correos electrónicos, o alertas sobre productos o transacciones.

Dirigida no sólo a los bancos

Aunque parece que la inspiración de la ley surgió del acoso de algunas entidades del sistema financiero, y por ende se habla mayormente de ese segmento, la nueva ley no solo cobija a los bancos sino también a cualquier entidad de comercio o empresa que ejerza labores de cobranza.

Asimismo incluye empresas de telefonía, tecnológicas, afines y comercio en general, que trate de promocionar sus bienes y servicios con este mecanismo.

De igual manera únicamente podrán contactar con el deudor o codeudor sin sobrepasar los horarios estipulados, y queda totalmente prohibido contactar las referencias personales.

Las entidades de cobranza ya no podrán preguntar por los motivos de incumplimiento de pago, pero en caso de tener inconvenientes, los usuarios podrán comentarlo con su casa de cobranza para que les puedan brindar opciones de pago para ponerse al día por motivos de desempleo, calamidad familiar, reducción del poder adquisitivo, entre otros.

¿Tabla de salvación para morosos?

Vale la pena aclarar que aunque la nueva ley busca meter en cintura la persecución y molestia que ejercen ciertas corporaciones contra sus consumidores y clientes, en caso de deudas y morosidad no resuelta con la entidad esta podrá continuar contactándolos como parte de su gestión de cobranzas con el fin de ayudarles a encontrar una solución de pago.

Es decir, tampoco constituye ‘una tabla de salvación’ para a los que en la Costa Caribe llaman coloquialmente ‘bailadores de indio’, aquellos que por una u otra razón incumplen de manera reiterada sus compromisos.

Sin embargo, aquí también los clientes podrán escoger los canales por los que prefieren ser contactados, considerando siempre que el canal elegido para temas de cobranzas garantice una comunicación en doble vía con quién realiza la gestión de cobro.

 

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