La draga 'Medway', de la compañía EDC, dejó tirado el dragado.
La draga 'Medway', de la compañía EDC, dejó tirado el dragado.
Foto
Archivo

Share:

Así fue el ‘favorcito’ de Cormagdalena al contratista que incumplió con el dragado

Con este caso se repite la historia del exSIC, Pablo Felipe Robledo, con la cuestionada firma Odebrecht.

Lo que aparentemente constituía un ‘blindaje contractual’, terminó siendo un típico saludo a la bandera.

Esto fue lo que ocurrió con el contrato suscrito por Cormagdalena con la empresa European Dredging Company Sucursal Colombia (EDC) para ejecutar obras de dragado tras la declaratoria de la urgencia manifiesta.

Se trata del contrato de obra 0-0139-2019 por valor de 2.992 millones 504 mil 864 pesos, para cuya ejecución inicialmente se dispuso la draga ‘Francis Beaufort’, que sacó la mano apenas iniciaba labores, y luego la ‘Medway’, que ni siquiera alcanzó a ingresar al puerto, dejando el trabajo tirado.

Lo inexplicable del caso es que el contrato estipulaba la obligación de la EDC de garantizar la disponibilidad continua al frente de las obras y el correcto funcionamiento del equipo requerido y del adicional que considere necesario para la ejecución de los trabajos, como también de los rendimientos ofrecidos para el pleno cumplimiento del plan de dragado.

Para ello y en una aparente defensa de los intereses del Estado y obligar al contratista a realizar plenamente los compromisos adquiridos, se estableció una garantía única de cumplimiento para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, a través de una póliza, para amparar los siguientes riesgos:

- Garantizar el cumplimiento del contrato, por el 20% del valor del mismo, por un término igual al del plazo de ejecución y 6 meses más. Esto equivale a 598 millones 500 mil 972 pesos.

- Garantizar el cumplimiento de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del pago del personal utilizado para prestar el servicio, por una suma equivalente al 10% del valor del contrato, es decir, por 299 millones 250 mil 486 pesos.

También se pactó una cláusula de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales, por parte de la EDC, a través de la cual Cormagdalena podría tasar y cobrar multas diarias sucesivas, además de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en caso de declarar la caducidad unilateral del contrato.

Estas sanciones fueron establecidas de la siguiente manera:

- 0,1% del valor total del contrato por cada día calendario que EDC retrase la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del dragado. Esto significarían 2 millones 992 mil 504 pesos diarios.

- 0.1% por por cada día de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas, lo que representarían 2 millones 992 mil 504 pesos diarios.

- 20% del valor del contrato, a título de indemnización de perjuicios en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas, es decir 598 millones 500 mil 972 pesos.

La sumatoria de estas tres sanciones no podrían superar el 20% del valor del contrato, no obstante, las multas serían acumulables y se contabilizarían separadamente por cada una de las obligaciones incumplidas.

- 0,5% del valor total del contrato por cada día de retraso, como multa especial en caso que el contratista no cuente con la disponibilidad de uno o varios equipos mínimos en el sitio y que por este motivo no se pueda cumplir con el cronograma establecido. Esto equivaldría a 14 millones 962 mil 524 pesos, diarios.

Adicionalmente, se estableció que Cormagdalena podría declarar la caducidad administrativa  del contrato, mediante Resolución motivada, dando por terminado el mismo y ordenando su liquidación, ante lo cual la interventoría debería entregar una relación detallada de los trabajos realizados.

Sin embargo, pese al manifiesto incumplimiento por parte del contratista, Cormagdalena se abstuvo de aplicar las multas y sanciones.

Por el contrario, decidió premiar a dicha empresa suscribiendo con su representante legal el acta de terminación anticipada y liquidación por mutuo acuerdo, renunciando al cobro de cualquier tipo de indemnización.

“Mediante este instrumento queda completamente liquidado y a paz y salvo el contrato de obra No. 0-0139-2019”, reseña dicho documento.

Y precisa: “Las partes renuncian de manera expresa a cualquier reclamación administrativa y judicial de índole contractual o extracontractual, en relación y/o con ocasión a la suscripción, ejecución, terminación y liquidación bilateral del contrato incluyendo, entre otras, el cobro de la cláusula penal, el cobro de indemnizaciones y en general cualquier cobro atribuible al contrato de obra No. 0-0139-2019”.

Si bien es cierto que Cormagdalena no le hizo reconocimiento económico a la EDC, lo inexplicable y reprochable del caso es el por qué la Corporación, en cabeza de Pedro Pablo Jurado Durán, no hizo efectivas las cláusulas que contemplaban las sanciones y multas por concepto de incumplimiento.

Esto, teniendo en cuenta que, en este caso, hubo un manifiesto incumplimiento por parte del contratista que, pese a ello, resultó premiado al quedar “a paz y salvo” y, además, habilitado para seguir contratando con el Estado.

Con este hecho se repite la historia del exsuperintendente de Industria y Comercio (SIC), Pablo Felipe Robledo, al ordenar no la caducidad, como se esperaba, sino la terminación del contrato con el Consorcio de la Ruta del II, del cual formaba parte la firma Odebrecht, ampliamente cuestionada por actos de corrupción.