Universidad del Atlántico y Álvaro González (círculo).
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Archivan incidente de desacato contra rector de Uniatlántico por reintegro de Álvaro González

El juez concluyó que la orden judicial “ha sido debidamente atendida” por la Universidad. Se creó la Vicerrectoría de Regionalización para vincularlo nuevamente.

El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal determinó no sancionar al rector de la Universidad del Atlántico Rafael Castillo Pacheco y archivó el incidente de desacato en su contra por el reintegro de Álvaro González a la institución de educación superior.

De acuerdo con el juez, la orden judicial fue atendida “debidamente” por la Uniatlántico al crear, a través de la Resolución 002489 del 7 de abril de 2026, el cargo de Vicerrector de Regionalización y Desarrollo Territorial para su vinculación.

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Cabe recordar que, por acción de tutela, González demandó a la Universidad bajo el argumento del amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada. 

Tutela que falló a su favor y se ordenó en su momento el reintegro en el cargo que venía desempeñando de Vicerrector de Bienestar Universitario o uno similar o de superior jerarquía, en el que se le garantizaran todas sus prestaciones sociales y que fuera compatible con su estado de salud y recomendaciones médicas formuladas.

Sin embargo, González presentó incidente de desacato en contra de la Uniatlántico asegurando que no cumplió con el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Colombia el 10 de febrero de 2026, aludiendo que la pretensión de vincularlo a la Vicerrectoría de Regionalización no iba en concordancia a su condición de salud.

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“El incidentante presentó las pruebas que fueron requeridas y sostiene que la Universidad del Atlántico ha incumplido la orden de tutela al ofrecerle un cargo distinto, el cual no es equivalente ni compatible con su estado de salud, pues implica desplazamientos constantes y mayores exigencias físicas y laborales. Afirma que dicha actuación constituye un cumplimiento meramente formal y una maniobra dilatoria que desconoce las recomendaciones médicas y su estabilidad laboral reforzada”, se lee en la decisión judicial.

El Juzgado, con base a las pruebas presentadas, concluyó que “dichos medios no logran demostrar, con el rigor exigido en esta sede, una imposibilidad real, concreta y médicamente acreditada para el ejercicio del referido cargo. Por el contrario, se advierte que sus argumentos se sustentan en afirmaciones generales carentes de respaldo técnico específico”.

Indicó que las limitaciones acreditadas son de carácter puntual y funcional, orientadas a prevenir esfuerzos físicos específicos, pero no constituyen una inhabilidad general para el ejercicio de un cargo directivo.

“Tales restricciones no inciden en la esencia de las funciones de dirección, coordinación o gestión institucional”, apuntó el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal.

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