Aprobado en sexto debate acto legislativo para la paz
Demuestra "cómo se pueden generar consensos más allá de las diferencias": aseguró MinInterior.
El proyecto de Acto Legislativo para la paz fue aprobado en su sexto debate por la plenaria del Senado. En las próximas semanas pasará a la recta final en la comisión Primera y plenaria de la Cámara de Representantes.
La iniciativa fue aprobada con el apoyo de la Unidad Nacional y de la oposición.
Este proyecto tiene como objetivo contar con los instrumentos jurídicos que permitan al Gobierno cumplir a los colombianos oportunamente con lo acordado en La Habana, y aprobado tras refrendación.
El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, celebró que "más allá de las diferencias con partidos de oposición quedó demostrado que es posible seguir encontrando acuerdos y consensos para buscar la paz de Colombia"
El proyecto de acto legislativo fue aprobado de la siguiente manera:
Artículo 1: Procedimiento Legislativo Especial para la Paz: Transitorio de 6 meses a partir de la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
El procedimiento especial queda así:
Proyectos de ley: Tendrá tres debates; uno en sesiones conjuntas en la comisión respectiva de la que trate el proyecto y un debate en cada una de las plenarias.
Actos legislativos: Serán tramitados en una sola vuelta de cuatro debates con ocho días de diferencia entre comisión y plenaria.
Todos los proyectos serán prioritarios en la agenda del Congreso. Podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.
Todos los proyectos tendrán control de constitucionalidad. Será automático y posterior a la entrada en vigencia de los mismos.
· Los proyectos solo podrán tener modificaciones siempre y cuando se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.
· Las situaciones que no se encuentran reguladas por el procedimiento legislativo especial deberán resolverse a través del reglamento del Congreso de la República.
Artículo 2: Facultades extraordinarias del Presidente de la República: Solo tendrá facultades dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del acto legislativo y la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera.
· Se facultará al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley, necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.
· Límites a las Facultades Extraordinarias al Presidente: Estas facultades extraordinarias no podrán utilizarse para expedir: actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni nuevos impuestos.
. Estas facultades solo podrán aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el Acuerdo Final.
Artículo 3 : Plan plurianual de inversiones para la paz
. En los próximos 20 años el Gobierno nacional incluirá en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por el conflicto.
. Durante los siguientes seis meses después de refrendarse el acuerdo final, las autoridades municipales y departamentales y distritales, harán los ajustes necesarios a sus planes de desarrollo locales.
· Al inicio de cada legislatura el Presidente, la Procuraduría, Contraloría y Defensoría presentarán al Congreso un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior.