Apelan ante Corte Suprema condena vigente contra ‘Epa Colombia’
Su abogado dice que la ‘influencer’ aceptó los cargos sin asesoría jurídica.
La condena de cinco años de prisión, más la multa de 492,247 salarios mínimos mensuales vigentes en 2019, y la suspensión de sus funciones como ‘influencer’ o ‘Youtuber’, por el mismo periodo de la condena, que pesan contra Daneidy Barrera, más conocida como ‘Epa Colombia’, podría ser revisada por la Corte Suprema de Justicia, luego de que el abogado de la procesada interpusiera un recurso en tal sentido ante la alta corporación.
La sentencia tiene que ver por el incidente que protagonizó en el 2019 al destruir una estación de Transmilenio en Bogotá en medio de las manifestaciones por el paro nacional.
La condena se dio por los delitos de daño en bien ajeno, con instigación a delinquir con fines terroristas y perturbación en servicio de transporte público.
El apoderado judicial de ‘Epa Colombia’, Omar Ocampo, le explicó a la Corte Suprema de Justicia que Barrera aceptó los cargos sin asesoría jurídica y que tanto la Fiscalía como la justicia, se equivocaron al culparla de un delito como terrorismo.
“No se verifica en el presente caso cómo la conducta de Daneidy Barrera Rojas generó zozobra y temor en la población, ya que indiscutiblemente lo que el video demuestra es que el actuar delictivo estaba dirigido a causar daño a los bienes del Estado, conseguir “likes” en sus redes sociales monetizadas y sumarse a la protesta que de manera reprochable arremetió contra la estructura de Transmilenio. Esto no es, ni ha sido una incitación a cometer actos terroristas”, sustento el abogado en su petición a los magistrados.
También solicita “revocar la sentencia de segunda instancia en cuanto a la conducta de instigación a delinquir con fines de terrorismo y que se expida el fallo de reemplazo donde se absuelva a Daneidy Barrera Rojas de dicho cargo, indebidamente imputado".
La Corte Suprema de Justicia deberá decidir en los próximos días si acepta revisar o no la condena contra ‘Epa Colombia’.