Protesta de familiares de pacientes con discapacidad reclamando la atención de Coomeva.
Protesta de familiares de pacientes con discapacidad reclamando la atención de Coomeva.
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Admiten tutela para que Coomeva reactive servicios a pacientes con discapacidad física

Niños, adolescentes y personas de la tercera edad afectados por la negación de los servicios.

La Juez Tercera Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, Luisa Isabel Gutiérrez Corro, admitió una acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud e integridad de pacientes con discapacidad física a los cuales Coomeva EPS decidió negarles o restringirles la asistencia de enfermería de acuerdo con las prescripciones de los médicos tratantes y fallos judiciales que así lo han ordenado.

La acción fue interpuesta por el Personero de Barranquilla Miguel Ángel Alzate Salcedo; el Defensor Regional del Pueblo, Miguel Linero De Cambil Álvarez y la Procuradora Provincial y Regional Atlántico, Margarita De la Hoz Jure, actuando como agentes oficiosos de los afectados.

En su fallo, la Juez advierte la necesidad y urgencia de atender el requerimiento elevado por los accionantes, por lo que ordena a Coomeva EPS S.A., que en el término perentorio de 48 horas siguientes contadas a partir de la notificación del proveído garantice la prestación de los servicios requeridos prescritos por los médicos tratantes.

Los accionantes son niños, adolescentes y personas de la tercera edad en condición de discapacidad, afiliados a Coomeva EPS, con diagnósticos de parálisis cerebral, autismo, trastorno conductal, síndrome de Down, Lenos Gastaws, enfermedad de la epilepsia refractaria huérfana, discapacidad por tumor cerebral y emplejía total, entre otros.

Según los accionantes, desde el 28 de diciembre de 2021, Coomeva EPS de manera arbitraria suspendió el servicio de enfermería las 24 horas para los niños, adolescentes y personas de la tercera edad en condición de discapacidad.

El servicio médico de enfermería fue suspendido porque Coomeva EPS dejó de cancelar el valor de los mismos al prestador Hogar Salud IPS.

Esta IPS venía prestando el servicio desde hace más de tres años y según lo expresado por el Gerente de la misma, Álvaro Mercado, tomaron la decisión debido a que prácticamente entraron en quiebra por la abultada cartera generada por Coomeva EPS.

Previamente, en el mes de septiembre de 2021, el representante de Hogar Salud IPS presentó queja y solicitud de acompañamiento de la Superintendencia  Nacional de Salud y dejó como precedente que si no le cancelaban los servicios prestados debía suspender los mismos a niños, adolescentes y personas de la tercera edad en condición de discapacidad con diferentes patologías.

Sin embargo, aseguró que no recibió respuesta alguna por parte de la Supersalud por lo cual se vio en la necesidad de suspender los servicios de enfermería afectando la salud y calidad de vida de las personas en condición de discapacidad, por la irresponsabilidad causada por Coomeva EPS, lo cual le fue previamente notificado a esta entidad, por el incumplimiento en los pagos quedando en deuda con su personal de enfermeras y otras obligaciones.

Tras esta decisión, Coomeva EPS no solamente no cumplió con los pagos pendientes a Hogar Salud IPS para que continuara con el servicio de enfermería, sino que, por el contrario, impuso otro prestador: Amadis IPS.

De entrada, el Gerente de Amadis IPS (Carlos Navarro) y Coomeva EPS advirtieron que disminuirían las horas de enfermería, desconociendo los fallos judiciales adquiridos años atrás, para garantizar los derechos de los niños, adolescentes y personas de la tercera edad.

Es de anotar que los accionantes cuentan desde 2018 con prescripciones médicas y fallos judiciales que obligan a Coomeva a garantizar los derechos de dichos pacientes.

Por ello consideran que la toma arbitraria de decisiones por parte de Coomeva EPS y Amadis IPS, negando la continuidad a las prescripciones médicas y fallos judiciales, coloca en perjuicio irremediable la salud y la calidad de vida de los pacientes, ya que por su condición física cognitiva es evidente que necesitan el suministro del servicio médico de enfermería.

Advirtieron que Amadis IPS, para justificar la disminución en la intensidad horaria, aplican a un solo paciente tres escalas, como son las Barthel, Karnosfky y Braden, no pudiendo ser aplicadas, ya que genera como resultado que no necesitan el servicio de enfermería, puesto que estas son para personas con gastrostomía, traqueotomía y enfermedades terminales.

Ante ello la Personería de Barranquilla, Defensoría Regional del Pueblo y Procuraduría Provincial, presentaron petición aa Coomeva EPS, el 1 de enero de este año, solicitando la reactivación de manera provisional de la atención domiciliaria de los niños que padecen de discapacidad cognitiva, mientras se define la red controladora, programada para el 18 de este mismo mes.

No obstante, el 17 de enero Coomeva EPS respondió que no ha negado los servicios de enfermería domiciliaria, solo que disminuirá la intensidad en horas, teniendo en cuenta los nuevos conceptos médicos generales.

Pero hizo caso omiso a los conceptos médicos especialistas que se han generado año tras año por los médicos adscritos a la misma entidad teniendo en cuenta las condiciones físicas cognitivas de los pacientes en condición de discapacidad.

Por ello, en concepto de la Personería de Barranquilla, Defensoría del Pueblo del Atlántico y de la Procuraduría Provincial, lo anterior constituye una omisión o negación de Coomeva EPS que va en contra de los derechos fundamentales a la salud, vida digna, derecho de los niños, adolescentes y personas de la tercera edad en condición de discapacidad e integridad humana.

 

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