El régimen especial de visitas afortunadamente fue regulado por el Congreso desde el pasado 1o de julio
El régimen especial de visitas afortunadamente fue regulado por el Congreso desde el pasado 1o de julio
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Abuelos sí tienen derecho de visitas a nietos y nietas

De lo contrario, pueden acudir al ICBF, jueces de paz, consultorios jurídicos de universidades a conciliar con el padre o madre que se los niega.

Cecilia De Alba Narváez, Comisaria de familia

Desde mediados del año pasado, se logró subsanar una deuda jurídica que se tenía con los abuelos y abuelas colombianas teniendo en cuenta que el régimen de familia solo existía para  ellos la obligación de dar alimentos ante el fallecimiento, la ausencia o irresponsabilidad de su hijo o hija para con su nieto o nieta. Pero si el padre o madre, que tuviese la custodia del menor de edad, no consentía  las visitas a los nietos, los abuelos carecían de dientes jurídicos para obligarlos.

A la hora de ellos  exigir el compartir o visitar al  nieto o nieta, nuestros jueces les negaban el derecho por no estar expreso literalmente en ninguna Ley.

Ese cuello de botella, por décadas ha vulnerado  a los niños y niñas su  derecho fundamental a la familia;   para nadie es un  secreto la relación tan especial de complicidad entre abuelos  y nietos.

De esta forma la justicia colombiana  privaba a los niños y niñas de un espacio emocional y efectivo que solo los abuelos pueden brindar: la paternidad amigable.

Asertivamente la Corte Constitucional en algunos casos, amparó el derecho Constitucional  de los niños a tener una familia y no ser separados de ella y ordenó que se permitieran estas visita;  porque los abuelos son parte de la  familia, ya sean biológicos o no. 

Este régimen especial de visitas afortunadamente fue regulado por el Congreso, y desde el 1 de julio del 2023, cuando a  los abuelos les arrebatan la felicidad de estar con los nietos, pueden acudir ante el ICBF, jueces de paz, consultorios jurídicos de universidades a conciliar con el padre o madre que niega ese derecho.

Si aun así, se continúa con la conducta renuente o el padre o madre no acude a la conciliación, se presenta demanda ante la justicia ordinaria, para que a los niños o niñas  se les garantice su interés superior “y emocional”  de vivir  la alegría de compartir  con sus abuelos sean consanguíneos o por adopción.

Estas visitas se ordenan siempre y cuando los abuelos no cuenten con diagnósticos psiquiátricos que representen un peligro para la integridad de los nietos y además que no hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos de violencia intrafamiliar o delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

Para finalizar es importante anotar que los abuelos deben ser preferidos por las autoridades en familia, en los casos que los nietos deban ser separados de sus padres por alguna conducta o situación hayan colocado a sus hijos en peligro o riesgo; y conforme a las circunstancias o situaciones en que se encuentren los abuelos. 

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