Abren incidente de desacato contra directores regionales de Invías por demora en cierre del viejo puente Pumarejo
A los directores regionales de la entidad en Atlántico y Magdalena se les ordenó el cierre del viaducto “por seguridad” en octubre de 2025.
El Tribunal Administrativo, sala de decisión oral, inició un incidente de desacato contra los directores regionales de Invías, en Atlántico y Magdalena, ante el incumplimiento del cerramiento del viejo puente Pumarejo, que se ordenó en primera instancia en octubre pasado.
El incidente se abrió contra Carlos Andrés Mendoza Rondón, subdirector de Gestión Integral de Carreteras del Invías; Fabián Ernesto Arango Pineda, director regional de la entidad en el Magdalena, y Arnulfo Arias Sáenz, director territorial en Atlántico.
A los tres funcionarios se les conmina para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la providencia, informe lo relativo al cumplimiento de la medida cautelar decretada de urgencia en auto admisorio del 9 de octubre de 2025.
La solicitud de desacato la hizo la Personería de Barranquilla el pasado 5 de febrero.

Según el ministerio público, el Invías y el Ministerio de Transporte, presuntamente incurrieron en desacato a la medida cautelar de urgencia decretada el 9 de octubre de 2025. En ese momento se le ordenó “que de manera inmediata procedieran, por ser el Puente Pumarejo una infraestructura vial a cargo de la Nación, “a realizar las obras y/o actividades bien necesarias para la instalación en ambos extremos del antiguo Puente Pumarejo (Laureano Gómez)”.
Se ordenó que se establecieran “barreras, barricadas, muros u otro tipo de cerramiento que impida su tránsito ya sea peatonal o por cualquier otro medio de transporte; asimismo, deberán instalar la señalización correspondiente que indique el riesgo que representa el uso de la estructura”.
Siete días después de que fuera presentado el incidente, el Tribunal requirió, previo a una eventual apertura de incidente de desacato, tanto al Invías como al Ministerio de Transporte con la intención de que presentaran informe respecto de los hechos denunciados por la Personería, además de identificar la persona encargada del cumplimiento del fallo.

En respuesta a lo requerido por el Tribunal, el 16 de febrero el Ministerio de Transporte expuso que la entidad ha ejecutado actuaciones coordinadas, verificables y continuas dirigidas al cumplimiento integral de la medida cautelar de urgencia, precisando que conforme a su naturaleza jurídica le corresponde la formulación de política pública, en función de lo cual emitió oficios dirigidos a las autoridades competentes, en especial a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y a la Alcaldía Distrital de
Barranquilla, con el fin de garantizar la implementación material del cierre total del puente, la vigilancia permanente y la prevención de riesgos para la vida e integridad de los ciudadanos.

El Ministerio de Transporte documentó la instalación de cerramientos y señalización preventiva así como patrullajes, controles operativos y la imposición de comparendos a quienes intentan vulnerar las restricciones impuestas.
Por su parte, el Instituto Nacional de Vías -Invías- manifestó que ha cumplido con el requerimiento del Tribunal tras la medida cautelar de urgencia, “agregando que sus competencias se limitan a la ejecución de la infraestructura vial no concesionada sin facultades policivas ni de tránsito”.
Añadió que la obligación de impedir el paso vehicular y peatonal corresponde a las autoridades territoriales y a la Policía Nacional y afirmó, que adelantó diversas acciones para dar cumplimiento a la medida cautelar, incluyendo la socialización con la comunidad, instalación de señalización preventiva y la adquisición de maletines destinados al cerramiento físico de los accesos del puente.

Sin embargo, reconoció que “la oposición activa y en ocasiones hostil de la comunidad del corregimiento de Palermo impidió la instalación completa de estos elementos, generando riesgos para el personal encargado y obligando a la entidad a solicitar acompañamiento policial para poder ejecutar la orden judicial."
Pese a las respuestas del MinTransporte y del Invías, el Tribunal Administrativo del Atlántico dijo que “se evidencia que tales acciones no han resultado ser suficientes para la materialización efectiva de la medida tal y como fue dispuesta por esta autoridad judicial, pues de lo indicado por el Invías se reconoce el uso permanente por parte de la comunidad del antiguo Puente Pumarejo “Laureano Gómez”".
Por estas respuestas, el Tribunal considera que hay incumplimiento de Mendoza Rondón, Arango Pineda y Arias Sáenz como lo denuncia la Personería Distrital de Barranquilla y da apertura al trámite de desacato solicitado, “en aras de determinar una presunta responsabilidad” del Invías por el posible incumplimiento de la medida cautelar de urgencia decretada en el auto admisorio de la demanda.