El propósito es facilitar el acceso de las víctimas a las medidas de atención y reparación que les corresponden.
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Unidad de Víctimas

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8.909 víctimas del conflicto han sido registradas en el exterior

Ecuador, Estados Unidos, Canadá, Venezuela y España, países donde más declaraciones se han recibido.

Con motivo de la conmemoración del Día Mundial de los Refugiados la Unidad para las Víctimas reiteró hoy su compromiso con la atención y reparación de las víctimas del conflicto armado interno que se encuentran fuera del país.

La Unidad para las Víctimas ha recibido, a través de los consulados de Colombia en 40 países, las solicitudes que han permitido incluir a 8.909 personas en el Registro Único de Víctimas. Los países desde donde más declaraciones se han recibido son: Ecuador, Estados Unidos, Canadá, Venezuela, España, Panamá, Costa Rica, Chile, Suecia y Francia.

Gracias a la aprobación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en 2011, el gobierno reconocía por primera vez la existencia de colombianos víctimas del conflicto armado interno, independientemente de si se encuentran en territorio nacional o fuera del país.

Desde entonces la Unidad para las Víctimas, la Unidad de Restitución de Tierras y el Ministerio de Relaciones Exteriores han trabajado de manera coordinada para facilitar el acceso de las víctimas en el exterior a las medidas de atención y reparación que les corresponden en el marco de dicha norma.

Con corte a 1 de mayo de 2016, se han reconocido 15.182 hechos victimizantes, principalmente por desplazamiento forzado con 6.420 (42,27%), seguido de amenaza con 5.305 (34,94%) y homicidio con 1.835 (12,08%). En una sola declaración pueden relacionarse uno o más hechos y realizarse la inclusión por cada uno de ellos, así como incluirse varias personas.

La inclusión en el Registro Único de Víctimas no está directamente relacionada con la solicitud o no de protección internacional. Por este motivo, quien se considere víctima del conflicto armado en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 y se encuentre en el exterior, deberá presentar su declaración en un consulado colombiano. Este lo remitirá a la Unidad para las Víctimas para que valore su inclusión o no en el registro.

La Unidad para las Víctimas también señaló cinco datos que se deben conocer sobre la atención a víctimas en el exterior:

1. Los plazos de declaración para las víctimas que se encuentran en el exterior van hasta el 10 de junio de 2017, por hechos ocurridos entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011. Para hechos victimizantes ocurridos después del 10 de junio de 2011, el plazo para rendir la declaración ante los consulados es de dos años a partir del 10 de junio de 2013. Si un evento de fuerza mayor ha impedido a la víctima presentar la solicitud de registro en el término establecido, el mismo se empezará a contar desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron tal impedimento, para lo cual deberá informar de ello al Consulado, quien a su vez remitirá tal información a la Unidad para las Víctimas.

2. Desde 2013 la Unidad para las Víctimas ha consignado por concepto de indemnización a través de cuenta extranjera o cuenta nacional, cerca de 3.500 millones de pesos para víctimas colombianas en el exterior.

3. La Unidad para las Víctimas ha acompañado presencialmente por varios años las jornadas de conmemoración del 9 de abril (Día nacional de memoria y solidaridad con las víctimas) en diferentes consulados colombianos, principalmente en América Latina.

4. La Unidad para las Víctimas ha participado en ferias de servicios en Canadá, Estados Unidos, Ecuador y España. A finales de 2015 se llevó a cabo la primera jornada de toma de declaración masiva en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores en San Lorenzo (Ecuador), que ha tenido continuidad con otras similares en lugares como Lago Agrio.

5. El acceso a las medidas previstas en la Ley de Víctimas no debería afectar la protección internacional otorgada por los Estados receptores, puesto que la Ley 1448 de 2011 no constituye una medida de protección en sí misma. Las víctimas que ostenten esa condición deben consultar con su país de acogida acerca de las posibles implicaciones de acceder a la atención y reparación prevista en la Ley 1448.

 

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