Fernando Fiorillo, Contralor de Barranquilla.
Fernando Fiorillo, Contralor de Barranquilla.
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$6.678 millones ha pagado Contraloría Distrital por pasivos de la Ley 550

Otras obligaciones por $13.742 millones no se encuentran incluidas en el acuerdo de reestructuración de pasivos del Distrito.

A 6.678 millones 179 mil 194 pesos ascienden los pagos realizados por la Contraloría Distrital de Barranquilla, correspondientes a los procesos de reestructuración realizados en los años 2001 - 2002 - 2003, que nunca fueron tenidos en cuenta para su respectiva cancelación.

Los casos corresponden a procesos judiciales promovidos por los propios, generando sentencias que se encuentran ejecutoriadas, otras listas para pagos y otras en revisión, de acuerdo con lo señalado por el Contralor Fernando Fiorillo Zapata.

En concreto, en esta gestión han sido pagados 33 procesos de reestructuración por 4.109 millones 547 mil 181 pesos.

Para pago en La Previsora se encuentran pendientes 13 procesos por 1.602 millones 700 mil 513 pesos, mientras que en Secretaría Jurídica y Contraloría están en revisión 15 procesos más por 965 millones 931 mil 500 pesos.

Para el comité a cargo de todo este proceso, son varias las tareas por realizar como la remisión por parte de la Secretaría de Hacienda a la Fiduprevisora de los expedientes que se encuentran en Tesorería.

Además, teniendo en cuenta que existen tres procesos pendientes de pago por valor de 282 millones 194 mil 661 pesos, en los que no ha sido posible ubicar a los demandantes ni a sus apoderados, se recomendó realizar las consignaciones de estos valores en las cuentas judiciales de los Juzgados donde cursan estos procesos.

Adicionalmente, existen en trámite 58 procesos judiciales por reestructuración por valor de 7.872 millones 750 mil 44 pesos, que una vez se profiera la sentencia definitiva entrarían a ser parte del pasivo que debe cancelarse con cargo a los recursos del Distrito de Barranquilla.

En este sentido, la Contraloría adelanta la verificación de los demandantes de estos procesos que presentan prestaciones sociales pendientes de pago con el fin de proceder a su cancelación a través de depósitos judiciales y de esta manera frenar las sanciones moratorias que puedan estarse generando.

Por otra parte, existen 87 procesos ejecutoriados por valor aproximado de 13.742 millones,  cuyas liquidaciones deben actualizarse para un eventual pago de los mismos.

No obstante, la Contraloría advirtió que estas obligaciones no pueden ser canceladas bajo el amparo del acuerdo de reestructuración de pasivos ni de la modificación del mismo por cuanto las únicas obligaciones que se encuentran contempladas en el mismo son las que se generaron con ocasión de los procesos de reestructuración administrativas llevados a cabo en la entidad.

Pese a ello, el numeral 2 de la cláusula 9 de la segunda modificación del acuerdo de reestructuración, establece dentro de las funciones del comité de vigilancia lo siguiente: “Cláusula 9. Funciones. Al comité de Vigilancia se someterá  para su análisis y evaluación todo acto u operación de gasto no autorizado expresamente en el orden de prelación de gasto previsto en la modificación del acuerdo. En particular deberán ser sometidos al comité de Vigilancia los siguientes actos u operaciones que realice el Distrito, los cuales no podrán ser ejecutados salvo previa evaluación por parte del Comité: 2) Asunción de pasivos del sector descentralizados de los órganos de control por parte del sector central del Distrito, con excepción del pasivo laboral que resulte de la liquidación de las entidades descentralizadas que se ejecutará en el 2009 y se financiará con los recursos del empréstito contratado para tal propósito”.

Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de dar una solución de fondo a la totalidad de estas obligaciones que no hacen parte del proceso de reestructuración, se plantea solicitar al Comité de Vigilancia del acuerdo de reestructuración del Distrito de Barranquilla, autorización para asumir con recursos de la entidad territorial el pasivo generado por estas obligaciones de procesos no correspondientes a la reestructuración.

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