Las medidas están dirigidas, en principio, a las Farc.
Foto
www.pares.com.co

Share:

Gobierno reglamenta suspensión de penas para acuerdos de paz

Los beneficiarios deben actuar como gestores de paz y asistir a las diligencias judiciales cuando sean requeridos.

El Gobierno Nacional, mediante Decreto 1175, reglamentó los beneficios judiciales que tendrán las organizaciones al margen de la Ley y que se sometan a los acuerdos de paz.

En este sentido decretó que el Gobierno Nacional, con fin de propiciar acuerdos humanitarios, podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de la medida de aseguramiento, de la pena o solicitar la pena alternativa en contra de miembros o ex -miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.

La solicitud no conlleva la suspensión del proceso penal. La suspensión de la orden de captura o de la medida de aseguramiento se podrá mantener hasta tanto proceda la solicitud por parte del Gobierno Nacional de la suspensión condicional de la pena.

Igualmente, durante el tiempo que se encuentre suspendida la orden de captura o la medida de aseguramiento, la persona sujeta a estas medidas pero beneficiaria de la suspensión temporal dispuesta en el Decreto, estará a disposición de las autoridades judiciales para la celebración de las diligencias que en el desarrollo del proceso penal se requieran.

Los beneficiarios de las anteriores medidas deberán comprometerse con el Gobierno Nacional a actuar como gestores de paz y asistir a las diligencias judiciales cada vez que sean requeridos y firmarán un Acta ante el Alto Comisionado para la Paz en tal sentido. Sobre tales actividades rendirán un informe mensual dirigido a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos dará lugar a la revocatoria de la designación como gestor o promotor de paz y a la consecuente reactivación de las medidas penales ordinarias.

Del mismo modo, el Gobierno Nacional podrá otorgar a miembros o ex -miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que considere que pueden contribuir con su conocimiento y experiencia a la estructuración de procesos de paz o de estrategias para acercamientos con grupos organizados al margen de la ley, las medidas y condiciones necesarias para facilitar su tarea.

Las anteriores medidas podrán concederse durante el tiempo en que el destinatario de dicha medida se encuentre cumpliendo medida de aseguramiento o condena,

tiempo en el cual la persona merecedora de esta medida, estará bajo la supervisión permanente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

Más sobre este tema: